Dictamen CGR

Dictamen N° 34225/2015

2015-04-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Promoción de funcionarios de la planta técnica de los servicios de salud, se encuentra sometida al mérito del proceso de acreditación de competencias y número de vacantes disponibles. La autoridad debe evitar la demora en la materialización de los ascensos

N° 34.225 Fecha: 30-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Donatila Espinoza Morales y Ester Cifuentes Fuentes, funcionarias de la planta de técnicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar que, pese a su trayectoria y buenas calificaciones, no fueron promovidas en el último proceso de ascensos, correspondiente al año 2011. Al respecto, cumple con señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que la promoción de los empleados del estamento de técnicos, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación; la experiencia y la calificación alcanzada en el período respectivo. Agrega dicha norma, que con el resultado de tales procesos se confeccionará un escalafón de mérito, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta de manera decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de forma que, producida una vacante, será promovido quien se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los funcionarios que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de vacantes disponibles, tal como lo ha precisado el dictamen N° 84.362, de 2014, de esta procedencia. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el indicado servicio de salud consta que, como resultado del respectivo proceso de acreditación, las señoras Espinoza Morales y Cifuentes Fuentes obtuvieron un total de 51.19 puntos, ocupando en el escalafón de mérito del año 2011, respectivamente, los lugares 16 y 18 del grado 21, situación que les impidió alcanzar el grado superior, en atención a que sólo habían 6 vacantes para acceder a él, por lo que no se advierten irregularidades en la materia. Por tanto, y atendido que, conforme a lo precisado en el dictamen N° 78.913, de 2014, de este origen, el ascenso constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que aquél se dispone, cabe concluir que las recurrentes podrán ser promovidas, en la medida que se sometan a la próxima acreditación y que, como consecuencia de ella, obtengan en el mencionado escalafón una ubicación que les permita acceder a los cargos vacantes que puedan existir. Sin embargo, es menester hacer presente, que esa superioridad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar una demora excesiva en el desarrollo y materialización de las promociones correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. Finalmente, las recurrentes consultan si para obtener un aumento de grado deberían renunciar a su titularidad en la planta, con el objeto de ser designadas a contrata en mejores condiciones. Sobre este punto, corresponde indicar que, el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, haciendo excepción a la regla general que previene el artículo 86, establece la compatibilidad entre los empleos a que se refiere esa disposición con puestos a contrata. Por su parte, el inciso segundo, del artículo 88 del mismo texto legal, permite que los servidores puedan desempeñarse en esa condición conservando la propiedad de la plaza de que son titulares. Asimismo, el inciso tercero de la última disposición citada, señala que el funcionario, al asumir el cargo a contrata, deberá optar entre las remuneraciones propias de éste y las del empleo cuya propiedad se conserva. De lo expuesto, cabe concluir que los servidores regidos por el precitado Estatuto Administrativo, que desempeñan un cargo de planta, se encuentran habilitados para ser designados en otro empleo en calidad de contrata, en cuyo evento mantendrán la plaza de que son titulares, sin que, por tanto, deban renunciar a esta última. No obstante, es menester indicar que el artículo 5° de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, suspende durante el mismo la aplicación de la compatibilidad explicada -salvo respecto de la renovación de las contratas que gozaron de dicho beneficio en el año 2014-, por lo que, a lo menos en la presente anualidad, no es factible ejercer tal prerrogativa. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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