Dictamen N° 34229/2011
N° 34.229 Fecha : 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana López Lorca, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de lo Espejo, reclamando que estando amparada por licencias maternales, el municipio dejó de pagarle, a contar del mes de junio de 2010, la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 23 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que percibía con motivo de su desempeño como Jefa del Programa Infantil en el Consultorio Clara Estrella de esa comuna. Requerido informe del municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 400/29/515, de 2010, señalando que la decisión adoptada por la directora de ese consultorio, en orden a poner término a la jefatura del programa infantil de la peticionaria, y, por consiguiente, a la asignación de responsabilidad directiva que percibía, tiene su fundamento en que esa función es de confianza del director del consultorio y el cese de responsabilidad en su desempeño es de su competencia. Sobre el particular, cabe aclarar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 19.378, que establecía el derecho a percibir la aludida asignación a los Jefes de Programa que indicaba -entre los cuales se encontraba aquél a que alude la interesada-, fue suprimido por el artículo 2°, N° 4, letra b), de la ley N° 20.157, a contar del 1 de octubre de 2007 -por aplicación del artículo octavo transitorio de esta misma ley-, modificando, de este modo, la forma de determinar el otorgamiento del referido beneficio. Precisado lo anterior, menester es indicar que el artículo 56, inciso segundo, de la citada ley N° 19.378 -intercalado por la ley N° 20.157-, establece que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud. Al respecto, este Organismo Contralor en el dictamen N° 53.173, de 2007, expresó que al definir la organización de un consultorio, la entidad administradora debe establecer la forma de designación de las jefaturas, sus funciones, su duración y el cese de la responsabilidad en el desempeño de esa labor, lo que conlleva a determinar los servidores que son acreedores de la asignación de responsabilidad directiva, prevista en el artículo 27, de la ley N° 19.378 y en el artículo 76, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal -modificado por el decreto N° 47, de 2007, de la misma Secretaría de Estado-. A su turno, de conformidad con el texto actual del precitado artículo 27, inciso segundo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria; las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio; y, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en la situación planteada no es posible determinar si la Municipalidad de Lo Espejo dio cumplimiento al citado artículo 56 de la ley N° 19.378, de manera que, si así aconteció, especificándose por su intermedio las jefaturas de sus consultorios y los correspondientes porcentajes de la asignación en estudio, y entre ellas se encuentre la función de jefatura que cumple la recurrente en el Consultorio Clara Estrella, resulta imperativo que continúe pagándole ese estipendio durante el período en que la misma goce de fuero maternal. Ello, por una parte, atendido que las servidoras que hacen uso de licencia maternal tienen derecho a percibir íntegramente sus emolumentos durante dicho período, dada la naturaleza eminentemente protectora que reviste el descanso que les asiste y, por otra, puesto que la inamovilidad que confiere el fuero de la especie establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, tiene por finalidad mantener las condiciones preexistentes, lo que no se cumpliría si se pusiera término a la jefatura durante dicho período (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.291, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República