Dictamen CGR

Dictamen N° 45291/2010

2010-08-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignaciones de responsabilidad directiva y especial transitoria de la ley 19378 a funcionaria amparada por el fuero maternal
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N° 45.291 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia de la Cuadra Morales, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que encontrándose haciendo uso de licencias maternales, el municipio dejó de pagarle, a contar del mes de enero de 2010, la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 23 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que percibía con motivo de su desempeño como jefa del Centro de Salud Familiar “Pucará de Lasana”. Requerido informe a la Municipalidad de Quilicura, ésta mediante el oficio N° 393, de 2010, manifestó que la medida adoptada se ajusta a la normativa pertinente, dado que el estipendio a que se alude constituye una asignación especial transitoria de aquellas que previene el artículo 45 del mismo cuerpo legal y, además, la recurrente fue designada como enfermera coordinadora del citado establecimiento a través del decreto exento N° 716, de 2009, por un período determinado, cual es, el que media entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de ese año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 56, inciso segundo, de la citada ley N° 19.378 -intercalado por el artículo 2°, N° 11, de la ley N° 20.157-, establece que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud. Al respecto, este Organismo Contralor en el dictamen N° 53.173, de 2007, precisó que al definir la organización de un establecimiento, la entidad administradora debe establecer la forma de designación de las respectivas jefaturas, sus funciones, su duración y el cese de la responsabilidad en el desempeño de esa labor, lo que conlleva a determinar los servidores que son acreedores de la asignación de responsabilidad directiva, prevista en el artículo 27 de la ley N° 19.378 -modificado por el N° 4, del artículo 2° de la ley N° 20.157- y en el artículo 76 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal -modificado por el N° 9 del artículo 1° del decreto N° 47, de 2007, de la misma Secretaría de Estado-. A su turno, de conformidad con el referido artículo 27, inciso segundo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria; las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio; y, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en la situación de la especie no es posible determinar si la Municipalidad de Quilicura dio cumplimiento al aludido artículo 56 de la ley N° 19.378, de manera que, si así aconteció, especificándose por su intermedio las jefaturas de sus establecimientos de atención primaria y los correspondientes porcentajes de la asignación en comento, y entre ellas se encuentre la función de enfermera coordinadora del Centro de Salud Familiar “Pucará de Lasana”, resulta imperativo que continúe pagando a la recurrente ese estipendio durante el período en que la misma goce de fuero maternal, inclusive con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, fecha en que expiraría su designación en dicha labor directiva. Ello, por una parte, atendido que las servidoras que hacen uso de licencia maternal tienen derecho a percibir íntegramente sus emolumentos durante dicho período, dada la naturaleza eminentemente protectora que reviste el descanso maternal y, por otra, puesto que la inamovilidad que confiere el fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, tiene por finalidad mantener las condiciones preexistentes, lo que no se cumpliría si se pusiera término a la aludida jefatura durante dicho período (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.719, de 1989, 40.128, de 1998, y 35.643, de 2000). Por el contrario, si el municipio no precisó la estructura organizacional aludida, cabría entender que el beneficio que se reclama corresponde a uno de los contemplados en el artículo 45 de la ley N° 19.378, cuales son, las asignaciones especiales de carácter transitorio, otorgadas por la entidad administradora, con la aprobación del Concejo Municipal, las que, según regula dicha disposición, pueden otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos, según las necesidades del servicio, sin perjuicio que deban adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual y duren, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. En relación con esta asignación, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 29.647, de 2006, puntualizó que tiene una naturaleza discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del Concejo Municipal, determinar su procedencia en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto. Por ende, en esta última hipótesis, de conformidad con el dictamen N° 39.466, de 2005, debe informarse que atendido el carácter de la asignación especial transitoria, no puede entenderse que, por el hecho que una funcionaria esté gozando de licencia maternal, se adquiera el derecho a continuar percibiendo un beneficio al que la ley le ha conferido una naturaleza transitoria y discrecional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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