Dictamen CGR

Dictamen N° 34238/2015

2015-04-30 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. La municipalidad de Osorno se encuentra obligada a pagar el total de las remuneraciones a funcionaria regida por la ley N° 19.378, durante el período en que esta hizo uso de licencia médica

N° 34.238 Fecha: 30-IV-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la señora Alejandra Toro Alvear, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Osorno, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si debe restituir parte de las remuneraciones que percibió durante los períodos en que hizo uso de licencia médica entre los años 2008 y 2012, como ha sido establecido por el respectivo órgano comunal. Asimismo, y en caso de estimarse que le asiste la referida obligación, pide determinar si esta se encuentra prescrita; y, si ese municipio tiene facultades para exigirle suscribir un convenio de pago o efectuarle descuentos en sus remuneraciones, a fin de extinguir la eventual deuda por tal concepto. Finalmente, y en el evento que esta Contraloría General considere que debe cumplir con la obligación impuesta por la Municipalidad de Osorno, solicita la condonación de las sumas pertinentes. Requerido informe, el alcalde respectivo manifestó, en lo que importa, que la peticionaria prestaba servicios para dos organismos -uno de ellos dicho ente comunal, y el otro, un establecimiento privado-; y, que durante el período en que aquella hizo uso de licencias médicas -entre los años 2008 y 2012-, le pagó la totalidad de las remuneraciones a que tenía derecho como funcionaria pública. Agrega, que no obstante lo anterior, la institución de salud previsional a que se encuentra afiliada la interesada, le reintegró solo la parte que proporcionalmente le correspondía en el monto del subsidio pertinente, razón por la que considera que la señora Alejandra Toro Alvear debe reembolsar al municipio la diferencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19, inciso tercero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que “El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones”. Enseguida, el inciso cuarto del mencionado precepto, en términos similares a los contenidos en el artículo único de la ley N° 19.117, que Establece Normas para la Recuperación por Municipalidades o Corporaciones Empleadoras de Sumas Correspondientes a Subsidios por Incapacidad Laboral de Funcionarios que Señala-, prevé que “Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar pagarán, a la municipalidad o corporación empleadora correspondiente, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, a través de los dictámenes N°s. 7.243, de 1993, y 13.536, de 2013, entre otros, que las instituciones de salud previsional deben pagar a las municipalidades empleadoras, en relación a los funcionarios regidos, en lo que interesa, por la aludida ley N° 19.378, que estén acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo a las disposiciones del mencionado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, lo que tiene que entenderse sin perjuicio de la obligación de enterar el total de las remuneraciones al personal de su dependencia que se encuentre haciendo uso de tales permisos, ya que la referida exigencia continúa radicada en las pertinentes entidades edilicias. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y según consta del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Alejandra Toro Alvear se desempeña en la categoría a), nivel 11, de la respectiva dotación, con una jornada de 33 horas semanales, habiendo hecho uso de 259 días de licencias médicas entre el 16 de mayo de 2008 y el 1 de enero de 2013 -las que fueron debidamente aprobadas-, período en el cual ese órgano comunal le pagó la totalidad de sus remuneraciones. En ese contexto, es posible concluir que correspondió que la Municipalidad de Osorno pagara a la recurrente el total de sus emolumentos, ya que ello se ajusta al principio de protección de las remuneraciones que impera en el ordenamiento jurídico, y que, en la especie, se manifiesta en el derecho que tienen los funcionarios a mantener íntegramente sus estipendios durante el período en que hacen uso de licencia médica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.598, de 2005). Por otra parte, en lo que atañe a las sumas que el municipio no pudo recuperar de la institución de salud previsional a la que se encuentra afiliada la peticionaria, cabe señalar que, tal como se indicó precedentemente, el citado artículo 19, inciso cuarto, de la ley N° 19.378, ha dispuesto que las cantidades que dichas entidades privadas deben reembolsar a los organismos empleadores son aquellas equivalentes al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las normas contenidas en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. Luego, el citado decreto con fuerza de ley, en su artículo 17, precisa que el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija al sector privado, agregando, en lo que interesa, que aquellos servidores que mantengan un vínculo con más de un empleador “tendrán derecho al aludido beneficio mínimo en el evento que la suma de los subsidios que hubieren devengado en un mismo período no supere la cantidad de aquél”. En relación con el citado precepto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 307, de 2015, para determinar la base de cálculo -y el tope del referido subsidio- no debe atenderse únicamente a las remuneraciones percibidas por el funcionario en el organismo público de que se trate, ya que también corresponde considerar aquellas que el servidor haya obtenido en alguna otra entidad -en la medida que sean acreditadas a través de la documentación pertinente-, lo que deberá tener en cuenta el municipio, en lo sucesivo. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a derecho que la Municipalidad de Osorno pagara a la recurrente la totalidad de sus remuneraciones durante el período en que esta hizo uso de licencias médicas aprobadas por el organismo competente, no obstante haber recuperado solo una parte de dicha suma a través de la institución de salud previsional a la que aquella se encuentra afiliada, resultando por ende, improcedente que le exija la restitución de tales diferencias. Transcríbase a la señora Alejandra Toro Alvear y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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