Dictamen CGR

Dictamen N° 34245/2011

2011-05-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de incorporar la asignación profesional en el cálculo de la pensión no contributiva, de exonerado político de Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 25492/2012
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N° 34.245 Fecha : 27-V-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una nueva presentación de don Alberto Amado Herrera Feliú, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, quien reclama porque la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no ha incluido en la determinación de su pensión no contributiva, por gracia, la asignación profesional, la que, según indica, percibía a la época del cese de sus servicios. Al efecto, acompaña copia del oficio ordinario N° 21.729, de 2010, de la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros, en la que se le informa que no es posible acceder a su requerimiento, por cuanto, a marzo de 1990, la asignación profesional, carecía de la calidad de imponible, para los funcionarios afectos al régimen previsional de esa entidad, por lo que no puede ser considerada dentro de los estipendios comprendidos en el cálculo de su pensión no contributiva. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, a través de la resolución N° 119, de 1981, de la anotada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se concedió al peticionario una pensión de retiro, en su calidad de ex inspector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos, a contar del 5 de julio de ese año, por el monto inicial mensual de $26.068,49.-, correspondiente al 100% de 24/30 avos más 1/12 avos. Posteriormente, y previa opción, mediante la resolución N° 472, de 2000, la mencionada Dirección de Previsión le otorgó una jubilación no contributiva, a partir del 1 de septiembre de 1998, por una suma inicial mensual de $383.543.-, la que fue reliquidada por la resolución N° 23, de 2007, de igual origen, fijándose su monto en $445.206.-, desde esa misma data. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del señor Herrera Feliú, cabe manifestar que el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, establece, en lo que interesa, una asignación profesional para los funcionarios de la Administración Pública que indica, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, entre los que se encuentran los funcionarios de Gendarmería de Chile, que posean título profesional, la que pasó a tener el carácter de imponible, respecto de dicha institución, sólo a contar del 1 de febrero de 1990, fecha de vigencia del artículo 15 de la ley N° 18.675, cuyo texto se encuentra reemplazado por el contenido en el artículo 1° de la ley N° 19.200. Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 dispone que para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior que indica, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de su exoneración, más el porcentaje de sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad concedida a esa data. En este orden de ideas, es dable hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el interesado, a la fecha de su exoneración, ocurrida el 4 de marzo de 1981, estuviere percibiendo una asignación que tenga relación con la posesión de un título profesional, por lo que no se cumple a su respecto, con este requisito fundamental para incluirla en el cálculo de su pensión a partir de la fecha en que ésta se considera imponible. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que al recurrente no le asiste el derecho a incluir en el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, la asignación profesional impetrada, por no cumplir con los requisitos exigidos para ello en la normativa aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República