Dictamen N° 34248/2009
N° 34.248 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Humberto Osores Cornejo, ex Cabo 1° del Ejército de Chile, exonerado político, para requerir el otorgamiento de una pensión de retiro, por invalidez, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente, en primer término, que en virtud del ejercicio de su derecho de opción, en la actualidad, el recurrente percibe una pensión no contributiva, por gracia, otorgada mediante la resolución N° 1.976, de 2002, de la Subsecretaría de Guerra y reliquidada por medio de la resolución N° 811, de 2008, del mismo origen. Ahora bien, en lo que dice relación con la solicitud del interesado, es dable anotar que para acceder a una pensión por invalidez, es necesario un pronunciamiento previo de la Comisión de Sanidad del Ejército, que se refiera al estado de salud del señor Osores Cornejo. En efecto, de acuerdo con lo establecido por el primer inciso del artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuada por la Comisión de Sanidad de cada Institución. A su vez, el inciso segundo del artículo 237 del referido cuerpo normativo previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes y su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos. En este orden de ideas, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 28.132, de 1993, 11.025, de 1995, 36.906, de 2001 y 5.434, de 2006, ha precisado que la facultad de examinar al personal institucional e informar sobre su capacidad física es una atribución de la respectiva Comisión de Sanidad, precisando que a esta Contraloría General no le corresponde revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que hayan sustentado sus informes, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En consecuencia, para acceder al beneficio solicitado la Comisión de Sanidad del Ejército deberá adoptar las medidas conducentes a citar al interesado, con el propósito de que se le practique una evaluación médica, que determine si procede o no concederle una pensión de retiro por invalidez.