Dictamen CGR

Dictamen N° 34259/2011

2011-05-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre financiamiento de la competencia "Patagonian Expedition Race"

N° 34.259 Fecha: 27-V-2011 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento de asignación de recursos públicos otorgados para financiar la competencia “Patagonian Expedition Race”. Señala que diversas entidades de la zona han denunciado que dicha carrera deportiva no se ajustaría al concepto de “promoción del turismo”, que para tal efecto exigiría la normativa que le es aplicable y el convenio suscrito entre el Gobierno Regional y la Dirección Regional de Turismo, ambos de la XII Región; que el representante de la empresa organizadora del aludido evento y dueño de su marca comercial sería, a la vez, miembro de la mesa de trabajo público-privada que efectuó la asignación de tales caudales, y que la referida Dirección Regional no habría respetado las decisiones de la señalada mesa constituida para la administración de esos haberes. Sobre el particular, la ley N° 20.314, de presupuestos del sector público para el año 2009, contempló la glosa N° 02, “Comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena”, cuyo numeral 4 facultó, en lo que interesa, a efectuar modificaciones presupuestarias, a solicitud de los respectivos gobiernos regionales, con el objeto de crear ítem de transferencias en el subtítulo 33 para destinar recursos a instituciones cuyos presupuestos se aprobaran en esa ley, para el financiamiento de proyectos de “promoción del turismo”, los que se regirían exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora, añadiendo que dichos fondos no serían incorporados en los presupuestos de las referidas instituciones y que en los convenios respectivos se establecerían los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuaría la aplicación de ellos. Al amparo de la mencionada glosa, con fecha 13 de abril de 2009, el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena suscribió un acuerdo de voluntades con la respectiva Dirección Regional de Turismo, mediante el cual se comprometió a transferir la suma de $1.961.700.000.- en el marco del Programa de Promoción Turística Internacional Región de Magallanes y Antártica Chilena, cuyo objetivo general fue posicionar a la Patagonia Chilena como un destino sustentable único, de características especiales a nivel nacional e internacional, con énfasis en la diversidad de sus atractivos naturales y culturales. De acuerdo a lo anteriormente expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que el proyecto “Patagonian Expedition Race” se ajustó a los objetivos previstos en la aludida glosa presupuestaria y el citado convenio, toda vez que se trató de una carrera de aventura destinada a dar a conocer la diversidad natural y la riqueza del patrimonio cultural de la Patagonia, debiendo, por ende, desestimarse la denuncia formulada en este aspecto. Enseguida, en cuanto al procedimiento de asignación de los recursos públicos involucrados, tal como se estableció en la cláusula sexta de la convención suscrita por las partes, mediante el oficio ordinario N° 107, de 2009, el Consejo Regional respectivo aprobó el Reglamento Interno y/o Manual de Procesos del Programa, que previó la existencia de una mesa de trabajo público-privado, a la cual, entre otras funciones, le correspondió resolver la aprobación de acciones promocionales cofinanciadas que no estuviesen calendarizadas por Turismo Chile y sobre la pertinencia y asignación de recursos para casos especiales y excepcionales, debiendo añadirse que su numeral 2.1.5 dispuso que “no se financiarán actividades que no hayan sido analizadas y acordadas en sesión Mesa de Trabajo público-privada”. En este contexto, el artículo 6° del decreto ley N° 1.224, de 1975, Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Turismo, prescribe que para el mejor cumplimiento de su cometido el mencionado organismo podrá crear comisiones consultivas ad honorem, integradas con representantes de los sectores público y privado, relacionados con la actividad turística, las que serán de carácter permanente o transitorio, fijando en cada caso la propia entidad pública los términos a los cuales ajustarán su cometido y las atribuciones y deberes de las mismas. Pues bien, atendido lo expuesto y teniendo presente que la citada glosa 02 de la ley de presupuestos vigente a la época de los hechos, estableció que la asignación de los recursos públicos se regiría exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora, que en la situación en estudio correspondía a la Dirección Regional de Turismo de la XII Región, cabe concluir que la actuación del gobierno regional respectivo al dictar un oficio interno que regulara tal procedimiento y, específicamente al otorgar facultades resolutivas a la mencionada mesa de trabajo, no se ajustó a derecho, contraviniendo, asimismo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.392, de 2007, 16.302, de 1995, y 30.584, de 1992. Respecto al incumplimiento por parte de la Dirección Regional aludida de las decisiones de la mesa de trabajo público-privada, es dable advertir que ellas sólo pudieron recomendar o proponer la entrega de recursos a determinados proyectos, sin que su opinión resulte vinculante para la autoridad. Finalmente, cabe hacerse cargo del hecho de que los representantes de la postulante, señores José Vera Giusti y Stjepan Pavicic Fuentes, este último, además, dueño de la marca comercial “Patagonian Expedition Race”, emitieran su voto favorable para la asignación del financiamiento del proyecto antes aludido. En tal sentido, es dable advertir que como expresión del principio de juridicidad, en materia de administración de recursos públicos el Estado y sus organismos se encuentran obligados a observar el principio de legalidad del gasto, según el cual, y en conformidad con lo que disponen los artículos 100 de la Constitución Política y 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, los entes públicos deben sujetarse estrictamente a las disposiciones sobre administración financiera del Estado, consagradas especialmente en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en las leyes anuales de presupuestos y en toda la normativa legal y reglamentaria que regula la inversión de este tipo de fondos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.521, de 2006, y 15.010 de 2009, entre otros). Asimismo, debe destacarse que complementan las normas sobre administración financiera del Estado, las relativas al principio de probidad, que sobre el particular se expresan en el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, y en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan, de acuerdo con lo que disponen los artículos 3°, inciso segundo, 5°, inciso primero, 52 y 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este orden de consideraciones, la Dirección Regional de Turismo de la XII Región debió haber adoptado las medidas para evitar que en la asignación de los recursos del programa que se analiza, hubieran intervenido particulares que tenían interés directo en ella y que, en tal virtud, carecían de la imparcialidad necesaria para adoptar una decisión relativa a la inversión de caudales públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34392/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33521/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15010/2009
Aplica dictámenes