Dictamen CGR

Dictamen N° 34275/2017

2017-09-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 78, de 2017, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

N° 34.275 Fecha: 21-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, texto de contrato y anexos para la licitación pública para la adquisición de botín de uniforme masculino, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones de la licitación pública, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que el plazo que se contempla en el N° 3.6.4 de las bases administrativas para que los oferentes subsanen errores u omisiones formales o acompañen las certificaciones o antecedentes es de días hábiles, a fin de que exista la debida concordancia con lo dispuesto sobre la materia en el N° 2.4 del anexo N° 1. En la misma oportunidad, deberá aclarar que la cantidad en que se podrá ampliar el contrato no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, como se establece en el inciso final del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no del valor total adjudicado, como se indica en el N° 4.18 de las bases administrativas. Además, es necesario que esa entidad convocante precise el plazo de duración del respectivo convenio, lo que no ha quedado determinado ni en el N° 4.8 del pliego de condiciones ni en la cláusula cuarta del modelo de contrato que se aprueba (aplica dictamen N° 11.694, de 2017). Enseguida, cabe anotar que esta Entidad de Control entiende que el presupuesto asignado a que se alude en el segundo párrafo del N° 1.1 del pliego de condiciones es aquel previsto en el certificado de refrendación que se acompaña como antecedente del acto administrativo del rubro (aplica dictamen N° 22.635, de 2017). Finalmente, se hace presente que el reverso de la página N° 3 del formulario “Metodología de Evaluación” del anexo N° 3 no se encuentra inutilizada, y que la expresión “a primer requerimiento” se encuentra repetida en la cláusula quinta del modelo de contrato que se aprueba. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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