Dictamen CGR

Dictamen N° 22635/2017

2017-06-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 60, de 2017, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Aplicado por
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N° 22.635 Fecha: 20-VI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, texto de contrato y anexos para la licitación privada para la adquisición de los bienes que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise que el plazo que se contempla en el N° 3.6 de las bases administrativas para que los oferentes subsanen errores u omisiones formales o acompañen las certificaciones o antecedentes es de días hábiles, a fin de que exista la debida concordancia con lo dispuesto sobre la materia en el N° 2.4 del anexo N° 1. En la misma oportunidad, deberá aclarar que la hora de apertura de las ofertas será la indicada en el cronograma de la licitación -salvo que sea modificada mediante acto administrativo totalmente tramitado-, y no aquella que se informe a través del correo de invitación, como se indica en el N° 3.9 de las bases administrativas (aplica dictamen N° 9.165, de 2017). Por otra parte, cabe anotar que esta Entidad de Control entiende que el presupuesto asignado a que se alude en el segundo párrafo del N° 1.1 de las bases administrativas es aquel previsto en el certificado de refrendación que se acompaña como antecedente del acto administrativo del rubro. A su vez, atendido que esta licitación no se publicará en el portal www.mercadopublico.cl , n o corresponde la alusión al “sistema de información” que se hace en el numeral 2.4 del Anexo 1 de las bases del certamen (aplica dictámenes N°s. 9.091 y 7.435, ambos de 2017). Además, resulta del caso hacer presente que, habida consideración de la data de la dictación de los actos administrativos que declaran como material estratégico para Carabineros de Chile las especie que indican -resoluciones exentas N°s. 314, de 2008, y 34, de 2011, de la Dirección Nacional de Logística y de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile, respectivamente, citadas como fundamento para proceder a la licitación privada en el documento en análisis-, procede que se revise la pertinencia de mantener esa calificación respecto de los elementos ahí enunciados, con el objeto de que esa institución ajuste sus contrataciones a los principios de probidad y transparencia y de eficiencia y eficacia que rigen a la Administración, consagrados en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la ley N° 18.575, respectivamente. Finalmente, en lo sucesivo, deberá acompañarse al respectivo acto administrativo los antecedentes y fundamentos que ese servicio tuvo en consideración para seleccionar a los proveedores que serán invitados a participar del proceso de licitación privada, a fin de verificar que se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 45 y 47 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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