Dictamen N° 3429/2011
N° 3.429 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 316, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, don Juan Vallejos Vásquez, al término del procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.518, de 2006, del citado Servicio de Salud, elevada posteriormente a sumario administrativo a través de la resolución exenta N° 2.254, de 2007, del mismo origen, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido hospital tiene la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red desde el 31 de Enero de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, por lo que el documento que afine el sumario administrativo de la especie, debe emanar de la Dirección del mencionado centro de salud, dado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, letra f), del D.F.L.N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a esa autoridad le corresponde ejercer las funciones de administración del personal que forma parte de su dotación, entre otras, en materia de responsabilidad administrativa. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el documento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República