Dictamen N° 34293/2010
N° 34.293 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que los ex funcionarios que señala, perciban el bono de término de conflicto establecido en la ley N° 20.403. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 26 del aludido texto legal otorgó, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que menciona -entre las cuales se encuentra el Instituto Nacional del Cáncer-, un bono no imponible que se debió pagar en el curso del mes de enero de 2010, conforme se ordena en esa disposición, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de diciembre de 2009. Por su parte, resulta útil precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.620, de 2009 y 18.904, de 2010, ha expresado que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar beneficios económicos como el que se analiza, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley que lo concede, especialmente en lo referente a la vigencia de la relación estatutaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que todas las personas a que se refiere la presentación en análisis se encontraban contratadas a la fecha de publicación del citado cuerpo normativo -30 de noviembre de 2009- y, además, percibieron remuneraciones durante el mes de diciembre de esa anualidad, motivo por el cual resulta forzoso concluir que les asiste el derecho a percibir el beneficio económico de que se trata. Finalmente, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración lo previsto en el inciso segundo de la letra f) del artículo 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone que el Director de un establecimiento autogestionado ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio respecto del personal a contrata -calidad que, como se anotó, tenían las personas a que se alude en el requerimiento en estudio-, y al contratado sobre la base de honorarios, es forzoso hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben venir acompañadas del respectivo informe jurídico, condición que no se satisface en la especie. Por consiguiente, ese Servicio debe proceder a regularizar, a la brevedad, la situación de los citados ex servidores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República