Dictamen CGR

Dictamen N° 52620/2009

2009-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones, asignación familiar y bono especial de la ley 20313, a funcionaria contratada en reemplazo
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N° 52.620 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Angélica Maldonado Alarcón, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra del aludido organismo, ya que éste sólo le habría pagado los días cubiertos por la licencia médica de la titular a quien reemplaza, no obstante trabajar el mes corrido. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que a la recurrente se le han pagado todos los días trabajados. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación reclamada por la interesada, relativa al pago de sus remuneraciones, se encuentra solucionada, razón por la cual esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Respecto al denominado bono de término de conflicto, que también reclama, se debe señalar que el artículo 25 de la ley N° 20.313, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que menciona, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre del año 2008, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir al empleado en el mes de noviembre de ese año, de lo cual, es posible inferir que los funcionarios deben haberse desempeñado, a lo menos, un día en este último mes. En este contexto resulta útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 53.467, de 2008 y 1.144, de 2009, entre otros, ha concluido que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar beneficios económicos, como el que se analiza, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley que lo concede, especialmente en lo referente a la vigencia de la relación estatutaria. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria se encontraba en servicio a la fecha de publicación de la señalada ley N° 20.313, esto es, 4 de diciembre de 2008, y además, percibió remuneraciones durante el mes de noviembre de dicho año, motivo por el cual resulta forzoso concluir que la ocurrente tiene derecho a recibir el bono que reclama. Finalmente, en cuanto al pago de la asignación familiar, que también se solicita, es dable indicar que dicha situación, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra regularizada, razón por la cual esta Contraloría General también se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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