Dictamen CGR

Dictamen N° 34295/2009

2009-06-30 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho llamado a retiro absoluto del ejército a personal civil que se encontraba acogido a licencia médica
Aplicado por
Dictamen N° 68835/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58565/2009
Aplica dictámenes 8479/92, 25690/88

N° 34.295 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Jesús Olave Rodríguez, ex empleado civil del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su llamado a retiro absoluto de esa Institución, mientras se encontraba disfrutando de licencia médica. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra manifestó, en síntesis, que el interesado cesó en sus funciones a contar del 31 de marzo de 1994, y la circunstancia de haberse encontrado acogido a licencia médica no es un obstáculo para haber sido llamado a retiro por calificación insuficiente. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 21.225, de 1994, resolvió una consulta del interesado sobre la misma materia. Precisado lo anterior, es menester indicar que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, letra f), y 55 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, serán comprendidos en el retiro absoluto los empleados civiles de las Fuerzas Armadas que deban ser eliminados de acuerdo a las resoluciones que adopten las respectivas Juntas de Selección y de Apelación, a las que les corresponde apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, así la inclusión del interesado en Lista Anual de Retiro, por calificación insuficiente, se ajustó a derecho. Enseguida, en lo que concierne a la situación de salud que alude el reclamante, cabe mencionar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 7.704, de 1992 y 20.106, de 2003, ha manifestado que la circunstancia de que un servidor se encuentre con licencia médica al momento de ser incluido en lista de retiro, no es obstáculo para que la Junta de Selección respectiva ejerza sus atribuciones, por cuanto el funcionario que disfruta de licencia por enfermedad no goza, por ese hecho, de inamovilidad, por lo que se desestima la referida solicitud.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20106/2003
Aplica dictámenes 21225/94, 7704/92