Dictamen N° 58565/2009
N° 58.565 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica del Carmen Silva Norambuena, ex funcionaria del Ejército de Chile, viuda de don Arnaldo Joel Arce González, ex Cabo 2° de esa misma institución castrense, para solicitar se determine que el accidente sufrido por su ex cónyuge ocurrió en acto de servicio, con el objeto de que se le otorgue una pensión de montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra ha manifestado, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento de la interesada, por cuanto su marido falleció en un accidente mientras se encontraba haciendo uso de su feriado legal. Sobre el particular, se debe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 204, letra a), del D.F.L. N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del D.F.L. N° 1 de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que los asignatarios de montepío, cuyos causantes fallecieren en servicio activo sin cumplir con los requisitos para disfrutar de pensión de retiro, tendrán derecho a la percepción del total de las remuneraciones de actividad del causante durante seis meses contados desde el día primero del mes en que ocurra el deceso. Agrega la letra b) de este precepto, que se podrá solicitar la devolución de los descuentos previsionales, sin intereses. La misma disposición legal, añade en su inciso final, que el derecho a impetrar los mencionados beneficios prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante. Al respecto, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 8.479, de 1992, entre otros, informó, en lo que interesa, que la viuda no tiene derecho a pensión de montepío si el causante al momento de fallecer no reunía las exigencias necesarias para gozar de una pensión de retiro, como ocurre en la especie, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de la posibilidad que le asiste para obtener la devolución de los descuentos que se hubieren efectuado para efectos previsionales, sin intereses. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto y de la normativa analizada, resulta forzoso concluir que la señora Jessica Silva Norambuena no tiene derecho a obtener pensión de montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A continuación, plantea que su renuncia voluntaria se debió a persecución y hostigamiento en su contra, además, que no se respetó, al momento de aceptarse dicha dimisión, el hecho de encontrarse con licencia médica. En este contexto, es menester expresar, conforme con lo dispuesto en el dictamen N° 25.690, de 1988, de esta Entidad de Control, que la renuncia voluntaria requiere para su perfeccionamiento, tanto la manifestación de voluntad del funcionario de hacer abandono de su cargo, como la de la autoridad competente de aceptar esa dimisión, no existiendo antecedentes que permitan inferir que su alejamiento se haya debido a la existencia de persecución y hostigamiento en su contra, a lo que debe añadirse, conforme con el criterio contenido en los oficios N os 20.106, de 2003 y 34.295, de 2009, que la circunstancia de encontrarse haciendo uso de una licencia médica, no es obstáculo para que la pertinente autoridad, en ejercicio de sus atribuciones, acepte esa renuncia, toda vez que el empleado que disfruta de licencia no goza, por ese hecho, de inamovilidad. Finalmente, en cuanto a la obligación de restituir la vivienda fiscal que ocupa, se debe indicar que el inciso cuarto del artículo 213 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, previene, en lo pertinente, que si falleciere el beneficiario, la obligación de devolver el inmueble recaerá sobre las personas que lo ocupen a cualquier título, el que, en el caso de la cónyuge, deberá verificarse a más tardar dentro del plazo de seis meses de ocurrida la defunción, que en la especie, se produjo el 2 de mayo de 2008, motivo por el cual, la petición del Ejército de Chile efectuada el 17 de julio de dicho año, en orden a solicitar la entrega de la casa fiscal que habita la recurrente a contar del día 1 de diciembre de esa anualidad, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República