Dictamen N° 34297/2010
N° 34.297 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Viviana Pérez Díaz, ex personal a jornal de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca si con ocasión de su término de contrato le asiste el derecho a percibir algún beneficio. Como cuestión previa, esta Entidad de Control entiende que la peticionaria consulta si con motivo de su alejamiento de esa repartición, tuvo derecho a percibir el pago de una indemnización por años de servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que la recurrente prestó servicios como personal a jornal entre el 1 de enero de 1986 y el 28 de febrero de 2010, fecha en que se puso término a su relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 253, letra e), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 23 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal están facultados para contratar personal a jornal, en los casos que señala, el que se regirá por las disposiciones contenidas en ese texto estatutario y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas. Luego, se debe indicar que los artículos 253, letra e), del citado cuerpo legal y 74, letra b), del referido decreto N° 587, de 1972, establecen que el contrato del personal a jornal terminará, entre otras causales, por necesidades del servicio. En este contexto, resulta útil destacar que la aplicación de la mencionada causal de desvinculación, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones de desempeño del trabajador, tal como ocurrió en la especie. Ahora bien, respecto a la posibilidad de obtener el pago de una indemnización por años de servicios, es necesario señalar que los citados textos normativos no contienen disposición alguna que haga extensivo el beneficio de que se trata, contenido en el Código del Trabajo, al personal a jornal de las Fuerzas Armadas, tal como se informó en los dictámenes N os 62.184, de 2006, 58.883, de 2009 y 13.210, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Fuerza Aérea de Chile, en orden a poner término al contrato de la interesada, se ajustó a la normativa que regula la materia, no asistiéndole, además, el derecho a percibir una indemnización por años de servicios, como consecuencia de dicho cese. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República