Dictamen CGR

Dictamen N° 13210/2010

2010-03-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede indemnización por años de servicio en calidad de obrera a trato en el Ejército
Aplicado por
Dictamen N° 65812/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34297/2010
Aplica dictámenes

N° 13.210 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nara Jeannette Álvarez Valencia, para reclamar la falta de pronunciamiento de su solicitud N° 54.263, de 2006, por la que reclamó el no pago de los finiquitos respecto de sus diversas contrataciones, y la aclaración de su calidad laboral en el Ejército de Chile. Como cuestión previa cabe señalar que esta Entidad de Control, dio respuesta a los requerimientos de la interesada, mediante el oficio N° 47.354, de 6 de octubre de 2006, cuya copia se adjunta, el cual remitió el informe emanado de la Dirección del Personal del Ejercito de Chile, cuyo contenido fue compartido por este Organismo de Fiscalización. Al respecto la citada respuesta indicó, en síntesis, que la recurrente se desempeñaba en dicha institución, como Obrero a Trato (Especializado Grado A) en la Escuela Militar, siendo dicha contratación de duración indefinida. Agrega el informe que la interesada carece del derecho al pago de una indemnización por años de servicio ya que tal beneficio se encuentra contemplado sólo en favor del personal afecto al Código del Trabajo, lo cual no concurre en la especie. Sin perjuicio de lo señalado en su oportunidad, es pertinente recordar que el artículo 23 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal, están facultados para contratar personal a jornal, directamente o a proposición de las unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el cumplimiento de labores correspondientes a servicios menores, los que se regirán por las disposiciones contenidas en ese texto estatutario y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas. Luego, se debe anotar que el artículo 1° del aludido texto reglamentario, establece que los obreros de las instituciones armadas se clasifican en Personal a Jornal y Obrero a Trato, encontrándose la peticionaria, a la data que interesa -año 2006-, contratada en esta última calidad en el Ejército de Chile, sin que resulte aplicable a su respecto la indemnización por años de servicio que reclama, tal como por lo demás lo ha sostenido este Ente de Control, entre otros, en los dictámenes N os 62.184, de 2006 y 52.033, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62184/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52033/2009
Aplica dictámenes