Dictamen N° 34299/2009
N° 34299 Fecha:30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Bienes Nacionales, para solicitar un pronunciamiento que determine si una persona contratada a honorarios, que realiza una comisión de servicios a la Isla de Pascua, tiene derecho a percibir la asignación de zona que la ley N° 16.441 contempla para esa localidad. Lo anterior, pues esta Entidad de Control, mediante su oficio N° 44.012, de 2007, devolvió sin tramitar el decreto N° 36, de ese mismo año, de la mencionada Secretaría de Estado, que contrataba a honorarios a suma alzada a la persona que indica, por cuanto éste no tenía derecho a percibir asignación de zona por comisiones de servicio a la Isla de Pascua. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° del citado texto legal, establece que los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma de¡ Estado, que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona, en los términos que esta disposición señala. Al respecto, es menester señalar que si bien, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 12.212, de 1991, manifestó que no procede que los trabajadores que cumplen comisiones de servicio en localidades que causan asignación de zona, disfruten de este beneficio durante los períodos en que permanecen en estos lugares, lo cierto es que el citado artículo 2° de la ley N° 16.441, según se informó en los dictámenes N°s 85.459, de 1974 y 25.738, de 1985, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, atendida su naturaleza especial, ha mantenido su vigencia, razón por la cual, en el caso del personal que desarrolla una comisión de servicio en Isla de Pascua, le asiste el derecho a percibir el referido beneficio. Enseguida, es útil hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 48.049, de 2005 y 2.466, de 2008, entre otros, ha señalado que las personas que prestan servicios en la Administración sobre la base de honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos y, tienen, por ende, sólo los derechos y obligaciones que emanan del respectivo convenio, pudiendo, eventualmente, gozar de los mismos estipendios de que disfrutan los empleados públicos, siempre que así se consigne en el decreto o resolución que lo apruebe. De esta manera, en la medida que la persona de que se trate, en cumplimiento de su contrato a honorarios -el cual contemple el derecho a percibir el beneficio en comento-, sea designado en comisión de servicios a Isla de Pascua, podrá disfrutar de la asignación de zona en estudio. Por otra parte, respecto a la forma en que se calcula dicho estipendio, cabe anotar que según lo expresado en los dictámenes N°s 26.103, de 1984 y 17.550, de 1992, de esta Contraloría General, éste se determina, en cuanto a su porcentaje y a las remuneraciones que cabe tener en consideración, por las normas previstas en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, sustituido por el artículo 26 del decreto ley N° 450, de 1974. Conforme a lo anterior, en el caso de la especie, la asignación en estudio corresponde a un 140%, calculada en base a las remuneraciones que indica el referido precepto legal. Dicha norma establece que la asignación de zona se calculará, para los servidores de aquellas entidades que se rigen, en materia de remuneraciones, por la Escala única de Sueldos, como ocurre con el Ministerio de Bienes Nacionales, sobre el sueldo base, aumentando el monto resultante en un 40%. Agrega, que respecto de los demás -entre los cuales se encuentran aquellos contratados sobre la base de honorarios-, se determinará sobre la base de sus remuneraciones mensuales permanentes. Por consiguiente, en el evento de que a las personas contratadas a honorarios, se les otorgue el derecho a disfrutar del beneficio en estudio, por tener que realizar comisiones de servicios a la Isla de Pascua, éste se determinará en relación con la totalidad de los estipendios mensuales permanentes que perciban. Déjese sin efecto el oficio N° 44.012, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora.