Dictamen N° 17798/2015
N° 17.798 Fecha: 05-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, para hacer presente, en relación con el dictamen N° 76.382, de 2014, que, acorde con el decreto ley N° 249, de 1973, el porcentaje de la asignación de zona es de un 140%. Cabe recordar que ese pronunciamiento concluyó que procede el pago de la gratificación de zona a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 16.441 -que crea el Departamento de Isla de Pascua-, al personal a contrata que se encuentra sujeto al sistema de renta global única, cuando se halla en comisión de servicio en esa comuna. Esta última preceptiva prevé que “Los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre las remuneraciones totales asignadas a sus funciones, sin ninguna limitación, excluyéndose solamente la o las asignaciones familiares. De igual beneficio gozará el personal a contrata.”. Ahora bien, cabe precisar que lo señalado en la anotada disposición es sin perjuicio del porcentaje en que debe pagarse la asignación de que se trata, al tenor del decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la Escala Única de Sueldos de los trabajadores dependientes de las entidades que menciona. Ello pues ese texto normativo reguló los estipendios que tales servidores pueden percibir, entre los que se cuenta, la asignación de zona para el personal obligado a residir en un determinado territorio, la que, en el caso de desempeñarse en Isla de Pascua corresponde a un 140%, calculado de la forma que allí indica, conforme lo estipula su artículo 7° (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.299, de 2009 y 13.587, de 2013). Siendo ello así, el porcentaje que debe alcanzar la asignación en comento, es aquel establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, atendiendo a los topes que esta preceptiva prevé. Compleméntase el dictamen N° 76.382, de 2014, en los términos expuestos. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República