Dictamen CGR

Dictamen N° 34317/2011

2011-05-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre la legalidad de las bases de un concurso público convocado por la Municipalidad de Chillán para proveer diversos cargos en la dotación docente de esa comuna
Aplicado por
Dictamen N° 49422/2012
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N° 34.317 Fecha: 27-V-2011 El Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Rosauro Martínez Labbé, mediante el oficio N° 2.415, de 2011, ha solicitado a esta Sede Central que se pronuncie acerca de las eventuales irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Chillán, en la elaboración y aplicación de las bases de un concurso público convocado por dicho municipio en el mes de noviembre de 2008, para proveer diversos cargos en la dotación docente de esa comuna, en especial, respecto al criterio utilizado para no otorgarle puntaje al postulante don Juan Navarro Avello, en el subfactor 5.3.1, de la variable “Excelencia en el Desempeño Profesional”. Al respecto, la autoridad recurrente acompaña copia del acta correspondiente a la sesión de la Cámara N° 130, de 20 de enero de 2011, donde consta la intervención del Diputado Martínez Labbé, en la que expone que por aplicación de un criterio no contemplado en las bases en comento, al individualizado docente no se le habría asignado puntuación en el citado subfactor, denominado “participación directa en la formulación; implementación del proyecto institucional”, pese a haber presentado documentación que así lo acreditaba. Sobre el particular, cabe recordar que la Contraloría Regional del Biobío a través del dictamen N° 5.774, de 2010, atendiendo una reclamación deducida por el señor Navarro Avello sobre la materia, concluyó que tanto el certamen de la especie como sus bases, se encontraban ajustados a derecho, no advirtiendo irregularidad alguna en las actuaciones de la municipalidad de que se trata, al no designarlo en los cargos concursados. Precisado lo anterior, es menester indicar que revisada por este Órgano de Control, la documentación del respectivo concurso -la que fue remitida por la aludida Entidad Regional-, se verifica que efectivamente las bases del mismo no contravienen la normativa prevista en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni en su reglamento aprobado por el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, como tampoco vulneran el principio de igualdad de los postulantes. Enseguida, debe hacerse presente que la Municipalidad de Chillán, en su oportunidad, por medio del oficio N° 5000/929, de 2009, emanado del Director de Administración de Educación Municipal, le señaló al afectado el motivo por el cual no le otorgó puntuación en el subfactor que se alude, estableciendo que el certificado que acompañó para acreditar el cumplimiento de lo solicitado, sólo constataba su participación en la “formulación” del proyecto educativo indicado, y no en su “implementación”, como también se exigía, siendo requisitos copulativos ambas condiciones. En tales circunstancias, conviene señalar que la preceptiva jurídica que regula los procesos concursales, contenida en la citada ley N° 19.070 y su reglamento, entrega a la autoridad de que se trate, la facultad de fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, determinando los lineamientos que los regirán, dentro de los términos generales establecidos por dichos textos legal y reglamentario. En este contexto, y en armonía con lo precisado por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 40.854 y 56.229, ambos de 2008, debe recordarse que a esta Entidad no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad en el marco de un certamen público, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación de los perfiles que deben reunir los concursantes, así como su ponderación, son aspectos de mérito cuya determinación y apreciación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. Finalmente, en lo que se refiere a la información requerida acerca del tiempo empleado por la Contraloría Regional del Biobío, para dar respuesta a una reclamación que sobre la materia efectuara el señor Navarro Avello, cumple con señalar que dicho lapso de atención fue consecuencia de circunstancias extraordinarias y especialísimas derivadas del terremoto, con características de cataclismo, que en el mes de febrero de 2010, afectó, entre otras zonas, a la octava región, y que provocó la inundación de algunas dependencias de la aludida Oficina Regional, y la destrucción de gran parte de la documentación allí existente, entre ella, la presentación del aludido docente y los informes correspondientes, situación que implicó, previo a emitirse un pronunciamiento, efectuar la reconstitución de los antecedentes vinculados al asunto expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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