Dictamen CGR

Dictamen N° 49422/2012

2012-08-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima impugnación de concurso interno para proveer cargos a contrata en servicio que indica, por cuanto no se advierten las irregularidades denunciadas

N° 49.422 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herrera Caro, ex funcionario de la Superintendencia de Salud, para impugnar un concurso interno efectuado con el objeto de proveer un cargo a contrata para realizar labores de secretaria, por cuanto estima que los títulos académicos presentados por las candidatas no se habrían ponderado adecuadamente. Además, solicita una investigación, dado que tiene presunciones que los resultados de las pruebas escritas y sicológicas habrían sido manipulados para favorecer a la ganadora. Requerida de informe, la precitada entidad de fiscalización señala que en el año 2009 se invitó a participar a las servidoras que indica en el certamen interno a que se alude, disponiéndose como único requisito básico de postulación, tener licencia de enseñanza media, añadiendo que no existió ninguna anomalía en el procedimiento de selección. Sobre la materia, conviene hacer presente que conforme a lo dispuesto en el acápite IV del artículo 2° del D.F.L. N° 3, de 2004, del Ministerio de Salud, que Fija la Planta de Personal para esa Superintendencia, para acceder a una plaza de administrativo, grado 17 -a la cual se asimiló el empleo concursado-, sólo se exige poseer licencia de enseñanza media o equivalente. Precisado lo anterior, es importante hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.752, de 2010 y 63.292, de 2011, de este origen, el concurso es un procedimiento utilizado para proveer cargos en calidad de titular, por lo que tratándose de designaciones a contrata, es facultativo para la autoridad el adoptar tal mecanismo, sin perjuicio que, en el evento de que opte por su realización, se deberá ceñir a los principios y normas que rigen aquéllos, como ocurrió en la situación en análisis. Enseguida, cabe indicar, en lo que respecta a la idoneidad de las concursantes, que de acuerdo con lo señalado por este Organismo Contralor, entre otros, en sus oficios N os 56.229, de 2008 y 34.317, de 2011, la superioridad posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la normativa que regula la materia. De esta manera y como se ha precisado en los dictámenes N os 61.834, de 2011 y 12.064, de 2012, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, cuando la petición de revisión recae en materias que dicen relación con antecedentes o sobre la idoneidad de las competencias de los candidatos, tal como acontece en la especie, al estimar el recurrente que el diploma de educación superior que posee la ganadora tendría menor mérito que el de la otra concursante. Por otra parte, en torno a la investigación que solicita el señor Herrera Caro, para determinar eventuales irregularidades por la supuesta manipulación de los resultados de las pruebas escritas y sicológicas rendidas por las postulantes, cabe puntualizar que de acuerdo a los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 37.101, de 2009, se ha determinado no acceder, por ahora, a la petición del recurrente, particularmente considerando que éste se limita a sostener su presunción, sin aportar antecedentes que hagan verosímil su denuncia. En mérito de lo antes expuesto procede desestimar las alegaciones formuladas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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