Dictamen N° 3432/2016
N° 3.432 Fecha: 14-I-2016 Don Max Schilling Ferrari, en representación de la sociedad OPTI STORE SpA, reclama contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío, en adelante SEREMI, por el rechazo a la designación en la dirección técnica de las ópticas que indica de tecnólogos médicos con mención en oftalmología. Tal negativa se fundamentó en que dicho título no habilitaría para ejercer las correspondientes labores al tenor del artículo 2° del decreto N° 4, de 1985, del Ministerio de Salud, que establece quienes pueden asumir esas tareas. Añade, que, a su parecer, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.470, aquellos profesionales se encuentran facultados para ejercer dicha función. Requerido el respectivo informe, este fue evacuado tanto por la SEREMI como por la Subsecretaría de Salud Pública. Esta última expone que la modificación indicada no altera la vigencia del reglamento de ópticas, no obstante, evidencia que los referidos tecnólogos cuentan con competencias en el área de salud visual, y por tanto “están en mejor pie para optar a la certificación que establece el decreto supremo N° 4”. Además, precisa que actualmente se efectúa un estudio tendiente a actualizar el mencionado decreto. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 121 del Código Sanitario -modificado por la ley N° 20.724-, dispone que los establecimientos del sector salud, dentro de los cuales se incluyen las ópticas “requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región en que se encuentren situados, la que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos técnicos que determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que este Código confiere al Instituto de Salud Pública de Chile”. En ese contexto, el artículo 2° del decreto N° 4, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de establecimientos de óptica, cuya aplicación se cuestiona, consigna que la “dirección técnica de los establecimientos de óptica deberá estar a cargo de un óptico o contactólogo, según corresponda, certificado como tal por la autoridad sanitaria”. No obstante, con posterioridad a la dictación de dicho cuerpo reglamentario, la ley N° 20.470 -publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2010-, modificó el Código Sanitario, determinando la competencia de los tecnólogos médicos en el área de la oftalmología, incorporando a ese ordenamiento legal un nuevo artículo 113 bis, según el cual, “el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin”. Su inciso segundo agrega que, entre otras atribuciones, podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica. Del marco normativo expuesto, se advierte que actualmente el Código Sanitario reconoce competencia a los tecnólogos médicos con mención en oftalmología en actividades vinculadas con los establecimientos de ópticas. Luego, si bien la autoridad sanitaria tiene atribuciones para verificar los requisitos técnicos de tales centros, el ejercicio de esas potestades no puede significar desconocer la competencia que en la materia ha reconocido el propio legislador a los referidos profesionales. De este modo, no procede que, en base al artículo 2° del decreto N° 4, de 1985, se deniegue el acceso a las labores de dirección técnica de un establecimiento de óptica a quienes tienen el título profesional de tecnólogo médico con mención en oftalmología, como aconteció en la especie, los que para ese efecto, acorde a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Sanitario, no requieren autorización de la autoridad sanitaria al poseer un título profesional que los habilita en dicha área. En razón de lo expuesto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío debe regularizar tal situación, informando de ello, en el plazo de 30 días hábiles, a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte la necesidad que el Ministerio de Salud adopte las medidas tendientes a adecuar la preceptiva reglamentaria en examen a la nueva regulación legal, de manera que los requisitos técnicos que debe verificar la autoridad sanitaria acorde con el inciso segundo del citado artículo 121, se adecuen al contexto legal indicado. Transcríbase al interesado, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República