Dictamen CGR

Dictamen N° 34334/2009

2009-06-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Informes de Comisión de Sanidad del Ejército son esenciales y decisivos para determinación de la respectiva lesión y deben considerarse preferentemente por su carácter especializado y técnico al disponer el retiro del funcionario. Por lo tanto, será ésta quien debe pronunciarse sobre la materia, aun cuando Comisión Central de Medicina Preventiva del Ejército haya informado sobre condición de salud de recurrente a su retiro, desestimando invalidez
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Dictamen N° 77896/2010
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N° 34.334 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Benito Zapata Leal, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para cambiar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde el derecho que reclama, puesto que a la fecha de su retiro de la mencionada institución, no se encontraba inválido, por lo que no amerita la inutilidad requerida. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Enseguida, su artículo 237, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que emita dicha Comisión para acreditar la existencia de todos estos requisitos. Al respecto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 23.656, de 1998 y 50.283, de 2004, entre otros, ha sostenido que los informes de las Comisiones de Sanidad son un elemento esencial y decisivo para la determinación de la respectiva lesión y deben considerarse preferentemente por su carácter especializado y técnico al disponer el retiro del funcionario. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el pronunciamiento sobre la condición de salud del interesado al momento de su retiro, ocurrido el 31 de diciembre de 2005, lo evacuó la Comisión Central de Medicina Preventiva del Ejército -que integra el Servicio de Medicina Preventiva de esa Entidad Castrense, y que en ese carácter le corresponde controlar el ingreso a la Institución de todo individuo y vigilar el estado de salud del personal mediante exámenes anuales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas-, y no la Comisión de Sanidad Institucional, determinando que el señor Zapata Leal no se encontraba invalidado, por lo que no accedió al cambio de causal de retiro. Pues bien, en mérito de lo expresado, cumple esta Contraloría General con manifestar que la referida Comisión de Sanidad del Ejército de Chile deberá emitir un pronunciamiento que resuelva si el recurrente, a la data de su alejamiento de dicha Institución Militar, le afectaba algún grado de invalidez que permita modificar su causal de retiro

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