Dictamen N° 34356/2014
N° 34.356 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Alfonso Vásquez Urra, en representación de don Juan Carlos Orellana Ferreira, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto el retiro de su mandante por haber sido incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en lo que atañe a que el afectado fue desvinculado mientras se encontraba pendiente un sumario administrativo realizado para determinar si el accidente que tuviera ocurrió en actos del servicio, es útil advertir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 45.651, de 2009, de este Organismo de Control, que dicha circunstancia no es óbice para que la pertinente autoridad disponga el alejamiento del empleado involucrado en ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquél continúe su tramitación hasta su normal término-, ya que el fundamento que origina su licenciamiento por calificación deficiente, acorde con lo previsto en el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no está supeditado al resultado de esa indagación. A su turno, respecto a que las labores del interesado finalizaron cuando hacía uso de licencia médica, es necesario hacer presente, con arreglo con lo sostenido en los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que el goce de aquélla no impide ordenar el cese de los funcionarios, toda vez que tal reposo no confiere inamovilidad. En consecuencia, cabe concluir que la eliminación del señor Orellana Ferreira, se ajustó a derecho. Por su parte, en cuanto a la posibilidad de que se le conceda una inutilidad de segunda clase, se debe destacar que en el caso de empleados que han sido examinados por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y sobre los cuales se emitió un pronunciamiento previo acerca de su situación de salud -lo que ocurrió en la especie-, el plazo fatal que poseen para requerir una nueva evaluación, con el fin de que se les otorgue dicha invalidez, es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, como se informó en el dictamen N° 40.416, de 2011, de este Órgano de Control, término que se encuentra vigente, pues el afectado cesó con fecha 16 de septiembre de 2013. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República