Dictamen CGR

Dictamen N° 45651/2009

2009-08-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El hecho de instruirse un sumario administrativo para determinar si lesión de un carabinero ocurrió en un acto de servicio, no impide que la autoridad llame a retiro temporal al servidor afectado, pues los fundamentos que originan su eliminación no están supeditados a las conclusiones del proceso sumarial
Aplicado por
Dictamen N° 17292/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34356/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12805/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 33117/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71921/2012
Aplica dictámenes

N° 45.651 Fecha: 21-VIII-2009 Por medio del Decreto N° 75, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispone el retiro temporal de Carabineros de Chile, del Capitán de dicha entidad policial don Jaime Agustín Lobos Riquelme, quien, por su parte, representado por el señor José Guevara Aravena, abogado, ha recurrido a esta Contraloría General para solicitar que no se tramite dicho acto administrativo, hasta el término del sumario que se instruye con motivo de un accidente que sufriera su mandante. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el aludido decreto N° 75, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del interesado, por aplicación del artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8. El citado artículo 65, letra b), establece que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional. Agrega, que las condiciones definitivas del retiro quedarán supeditadas al dictamen del sumario correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, letra a), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en armonía con el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, de la mencionada Secretaría de Estado, Estatuto del personal de esa institución policial. Estos últimos preceptos citados, señalan que serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director, lo cual, en todo caso, no constituye la aplicación de una sanción disciplinaria, tal como se informó en los dictámenes N os 33.208, de 2007 y 25.146, de 2008, de este Órgano de Control. Puntualizado lo anterior, resulta útil advertir, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 1.693, de 2003, de esta Entidad de Control, que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo para determinar si una lesión ocurrió en un acto de servicio, no impide que la superioridad correspondiente llame a retiro temporal al servidor afectado por ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquél siga tramitándose hasta su normal término-, toda vez que los fundamentos que originan su eliminación, no se encuentran supeditados a las conclusiones de este proceso sumarial, por lo que el argumento expuesto por el afectado, esto es, que al ejercerse la potestad de que se trata, se vulnerarían los derechos económicos de su representado, no resulta atendible. En las condiciones anotadas, este Ente de Control ha procedido a cursar el decreto señalado, por encontrarse ajustado a derecho y, por ende, se rechaza la presentación interpuesta por don José Guevara Aravena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33208/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25146/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1693/2003
Aplica dictámenes