Dictamen N° 34365/2014
N° 34.365 Fecha: 16-V-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Futrono, por la que solicita un pronunciamiento que determine la época en que el jefe del departamento de administración de educación de ese ente edilicio debe informar acerca del grado de cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en su convenio de desempeño, considerando que dicho instrumento fue suscrito por aquel en septiembre de 2012, y que los directores de establecimientos de enseñanza, conforme a lo previsto en el artículo 34, inciso primero, de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, efectúan tal comunicación en el mes de diciembre de cada año. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación señaló, en síntesis, que, a su juicio, del tenor de lo dispuesto en el artículo 34 F, inciso tercero, de la citada ley N° 19.070, es posible sostener, que la intención del legislador fue que los jefes de los departamentos de administración de educación municipal rindan cuenta del convenio de desempeño suscrito, en forma anual. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 34 F del referido Estatuto Docente, ordena, en sus incisos primero y segundo, que dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, los jefes de los departamentos de administración de educación municipal suscribirán el convenio de desempeño con el respectivo sostenedor, el cual será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de ejecución del cargo durante el periodo y los objetivos de resultados a alcanzar cada año, con los pertinentes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa la observancia de los mismos, así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento, previniéndose que aquel puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes. A su turno, el inciso tercero de la norma aludida, dispone que las mencionadas jefaturas tendrán que comunicar al sostenedor y al concejo municipal anualmente el grado de acatamiento de las metas y los objetivos. Asimismo, les informarán de las alteraciones que se produzcan en los lineamientos acordados, proponiendo los cambios y ajustes adecuados a las finalidades iniciales. Como se puede advertir, la preceptiva citada precedentemente ha regulado el procedimiento para informar el grado de cumplimiento del convenio de desempeño por parte de los jefes de los departamentos de administración de educación municipal, indicándose que tal comunicación debe verificarse anualmente, sin circunscribir u homologar dicho concepto al respectivo año calendario, como sí ocurre con los directores de establecimientos de enseñanza, a quienes -por disposición expresa del artículo 34, inciso primero, de la anotada ley N° 19.070-, les corresponde “informar al sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.509, de 2013). En tales condiciones, es pertinente anotar que corresponde que las aludidas jefaturas cumplan con tal obligación en el lapso establecido en el indicado artículo 34 F, inciso tercero, de la apuntada ley N° 19.070, debiendo colegirse que la ejecución de dicha exigencia no necesariamente coincidirá con el período comprendido entre enero y diciembre, abarcando, al efecto, un año, contado desde la suscripción del instrumento de que se trata. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República