Dictamen N° 82509/2013
N° 82.509 Fecha: 17-XII-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la dieta pagada a los concejales de esa comuna por los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, considerando que solo en la novena sesión ordinaria del concejo, efectuada el 21 de febrero de este último año, se fijó dicho estipendio en doce unidades tributarias mensuales, y no en la sesión de constitución de aquel órgano pluripersonal. Añade la autoridad solicitante que durante las indicadas mensualidades, se pagó a los concejales el máximo contemplado en la ley, en circunstancias que, a su juicio, al no existir un acuerdo relativo a la referida materia, debió primar el mínimo contemplado en la norma. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Como se puede advertir, la disposición en comento ha regulado el procedimiento para el establecimiento de lo que percibirán mensualmente los concejales, indicándose de forma expresa que el monto se define mediante el acuerdo del concejo, y que debe ser determinado anualmente, sin circunscribir u homologar el concepto de anualidad al respectivo año calendario, como sí ocurre en el inciso sexto del mismo artículo 88 de la ley N° 18.695, que preceptúa que “cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período”. En este orden de consideraciones, es pertinente anotar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 19.641, de 2013, que resulta perentorio disponer el estipendio en cuestión, al tenor del indicado inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, debiendo colegirse que la vigencia de dicha decisión no necesariamente coincidirá con el período comprendido entre enero y diciembre de cada año, debiendo abarcar, en todo caso, un lapso de doce meses, puesto que como se ha señalado, en este caso el legislador no acotó la noción de anualidad al año calendario. Además, cumple con puntualizar que si bien el mentado inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, no dispone la oportunidad precisa en que cada concejo debe fijar el estipendio de sus integrantes -sin que la normativa haya restringido aquella época a la sesión de instalación del mencionado órgano colegiado-, sí exige que se determine anualmente, de modo que corresponde que dicho ente pluripersonal adopte una determinación al respecto cumplido que sea un año desde la anterior decisión sobre la materia. Luego, de los antecedentes examinados aparece que en la “Sesión Ordinaria Novena” de 21 de febrero de 2013, del Concejo Municipal de Santa Cruz, se aprobó la dieta de los concejales, fijándola en doce unidades tributarias mensuales a partir del aludido mes, y se acordó consultar a esta Contraloría General respecto de la procedencia de restituir o no lo percibido por sobre el apuntado mínimo legal en los dos meses previos. Sin embargo, esa entidad edilicia no acompañó la información relativa al precedente acuerdo del órgano colegiado, ni tampoco la remitió habiéndosele requerido, de manera que se desconoce el monto del emolumento que estuvo en vigor durante la anterior anualidad y en qué sesión fue acordado. Por consiguiente, el estipendio correspondiente a los meses por los que se consulta, asciende al monto que se hubiere determinado por el concejo municipal, vigente en aquella época y cuya duración no podía superar los doce meses, debiendo la Municipalidad de Santa Cruz regularizar los actos administrativos relativos al pago efectuado en esas mensualidades, si fuera procedente, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República