Dictamen CGR

Dictamen N° 3437/2011

2011-01-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 350/2010 del Servicio Agrícola y Ganadero que aprueba las bases de licitación para contratación de servicios que indica

N° 3.437 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 350, de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero , reingresado al trámite de toma de razón, que aprueba las bases de licitación para la contratación del servicio de vigilancia, resguardo de bienes y aseo industrial para recintos de dicho Servicio, atendido que no se han subsanado las observaciones formuladas por esta Contraloría General, en el curso de su tramitación. Al respecto, cumple con manifestar que el numeral 22.4, de las bases administrativas, omite señalar la forma y la composición de la comisión encargada de la evaluación de las ofertas, lo que no se aviene con los artículos 22, N° 10, y 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, siendo insuficiente a dicho fin, indicar que su designación se hará conforme a las resoluciones que allí se indican. Por otra parte, corresponde objetar el numeral 23.5 -repetido-, de las bases administrativas, en cuanto establece como último criterio de desempate la discrecionalidad del Servicio, lo cual no se ajusta a los artículos 22, N° 7, y 38, del citado decreto N° 250, de 2004, conforme a los cuales la entidad licitante debe basarse en criterios objetivos para decidir la adjudicación. Asimismo, no procede la causal de término anticipado del contrato basada en la mera voluntad de las partes, consignada en los artículos 27 y 40, de las bases administrativa, por cuanto contraviene los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, plasmado asimismo en el artículo 2° de la antedicha ley. En este sentido, y como lo informara esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s. 74.046 y 44.186, ambos de 2010, el permitir que se ponga término anticipado al convenio por decisión unilateral de la empresa contratada, importa que los órganos de la Administración del Estado dejarían de satisfacer las necesidades colectivas que, de manera regular y continua, están obligados a prestar. En relación con el artículo 40, numeral 5, del pliego de condiciones en examen, este Organismo de Control entiende que basta la aplicación de dos multas a la entidad contratada, para que se cumpla la causal de término anticipado del contrato que allí se establece. Finalmente, y en lo meramente formal, se debe hacer presente que el numeral 23.5, de las bases administrativas, reitera lo estipulado en el punto 23.4, de las mismas. De igual modo, se repite la numeración correspondiente al punto 23.5. En atención de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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