Dictamen N° 34380/2014
N° 34.380 Fecha:16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si los diplomas de Psicóloga de la Universidad Mayor y de Educador de Párvulos, de la Universidad Andrés Bello, ambos conferidos en el año 2014, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional Al respecto, es dable recordar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa, y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letras k) y o) del aludido texto legal, los diplomas de Psicólogo y Educador de Párvulos, respectivamente, poseen la calidad antes mencionada. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece En consecuencia, cabe concluir que los títulos en estudio habilitan para percibir los beneficios en análisis. Finalmente, se hace necesario manifestar que, en lo sucesivo, esa institución deberá tener presente, al momento de ponderar la procedencia de solicitar un pronunciamiento sobre las materias de la especie, aquellos diplomas que por expreso mandato legal poseen el carácter de profesionales, de acuerdo a lo indicado, entre otros, en el citado artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República