Dictamen CGR

Dictamen N° 50453/2015

2015-06-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diplomas de Arquitecto de la Universidad del Desarrollo y de Ingeniero Comercial de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 50.453 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si los títulos de Arquitecto y de Ingeniero Comercial, conferidos por las Universidades del Desarrollo e Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, en los años 2011 y 2014, respectivamente, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Al respecto, es dable recordar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa, y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letras b) y g) del aludido texto legal, los diplomas de Arquitecto e Ingeniero Comercial poseen la calidad antes señalada. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que los títulos en estudio habilitan para percibir los beneficios en análisis. Finalmente, se ha estimado necesario reiterar lo manifestado en el dictamen N° 34.380, de 2014, de este origen, en el sentido de que esa institución deberá tener presente, al momento de ponderar la procedencia de solicitar un pronunciamiento sobre las materias de la especie, aquellos diplomas que por expreso mandato legal poseen el carácter de profesionales, de acuerdo a lo indicado, entre otros, en el citado artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34380/2014
Aplica dictamen