Dictamen N° 34387/2014
N° 34.387 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Reyes Ampuero, exprofesor autorizado para efectuar funciones docentes en el Liceo Miguel Campino Larraín de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación funcionaria, atendido que se le desvinculó de la respectiva dotación municipal el 31 de diciembre de 2013, en virtud de la causal prevista en el artículo 72, letra i), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, es decir, por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación, sin derecho a indemnización ni a la prórroga de su contrato por los meses de enero y febrero de 2014. Requerido informe al municipio, este expresa, en síntesis, que por no constar en su carpeta todos los antecedentes, se puso término a la relación laboral del recurrente de conformidad con la normativa indicada, pero que, habiéndose recopilado posteriormente, se optó por cambiar la causal y aplicar el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, esto es, supresión de las horas que sirve, -mediante decreto N° 100, de 2014-, toda vez que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2014 eliminó las horas del electivo de electricidad que impartía el interesado, por lo que tiene derecho a indemnización y a la prórroga por los meses de enero y febrero de 2014. Como cuestión previa, cumple anotar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, aparece que el interesado fue contratado por la Municipalidad de Paine mediante el decreto N° 113, de 1990, para desempeñar labores como profesor de electricidad, por 10 horas; y que por el decreto N° 09, de 1992, de esa entidad edilicia, dichas horas fueron reducidas a 3 horas cronológicas. Ahora bien, en cuanto a la causal de desvinculación laboral aplicada al peticionario, es dable recordar que el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, señala que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por la supresión de las horas que sirven, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de ese texto legal. Luego, el artículo 73, inciso primero, del mismo cuerpo normativo añade, que “el Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación que aplique la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra j) del artículo anterior, deberá basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el plan anual de Desarrollo Educativo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.”. Dispone el citado artículo 22, que la municipalidad que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguno de los siguientes motivos: variación en el número de alumnos; modificaciones curriculares; cambios en el tipo de educación que se imparte; fusión de establecimientos educacionales, y reorganización de la entidad de administración educacional. A continuación, el inciso segundo del citado artículo 73, establece el orden de prelación para determinar al docente que, desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel y especialidad de enseñanza, en virtud de lo previsto en el inciso anterior, deba ponérsele término a su relación laboral. En este punto, es preciso hacer presente, que el aludido orden de prelación, para los efectos de la especificación del profesional de la educación afectado por la supresión de horas, debe ser analizado respecto de cada establecimiento en particular, por cuanto el legislador ha conferido a la autoridad municipal la facultad de fijar independientemente las dotaciones de cada plantel, según las variables contempladas en el antes citado texto estatutario (aplica dictamen N° 40.495, de 2011). Ahora bien, tenido a la vista el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de Paine del año 2014, en particular lo relacionado con el Liceo Miguel Campino Larraín en el que laboraba el peticionario, se advierte que se adecuó la dotación docente en virtud de la causal del N° 2 del artículo 22 de la ley N° 19.070, esto es, por modificaciones curriculares, debido a la decisión del municipio de eliminar las horas de las asignaturas electivas que señala. En este orden de ideas, analizadas las dotaciones docentes de los años 2013 y 2014 del establecimiento anotado, consta que durante 2013 aquella contemplaba 3 horas titulares del taller electivo asignadas al recurrente, las que fueron eliminadas de la dotación del año 2014, conjuntamente con la cátedra de consejo de curso, suprimiéndose en total 10 horas del plan de estudios. De este modo, es posible concluir que el Municipio de Paine se ajustó a derecho al disponer el cese del vínculo laboral del señor Miguel Reyes Ampuero, por la eliminación de horas docentes que servía, en virtud de la causal prevista en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070. Por otra parte, en cuanto a la data de notificación que reclama el interesado y a los emolumentos que requiere, se remite para su conocimiento fotocopia del informe y de los antecedentes acompañados por la entidad edilicia que corresponden, en lo pertinente, al comprobante de egreso N° 327, de 2014, al cheque del Banco de Chile extendido a nombre del recurrente, y al decreto exento N° 0495, de ese mismo año, en el que se ordena pagar monto por concepto de indemnización del artículo 73, inciso tercero, de la ley N° 19.070, y prórroga de las horas suprimidas por enero y febrero de 2014, los que acreditarían que la situación de la especie se encontraría solucionada. Finalmente, esa entidad edilicia deberá remitir a este Órgano de Control el decreto N° 100, de 2014, para su trámite de registro, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y del oficio circular N° 15.700, de 2012, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones en esta materia. Transcríbase a la Municipalidad de Paine. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República