Dictamen CGR

Dictamen N° 3441/2011

2011-01-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Representa resolucion 534/2010 de la Tesorería General de la República que aprueba modificación de contrato que indica

N° 3.441 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 534, de 2010, de la Tesorería General de la República, mediante el cual se aprueba la modificación del contrato de suministro de bienes y prestación de servicios suscrito entre la Tesorería General de la República y Sistemas Oracle de Chile S.A., de 26 de diciembre de 2006, aprobado por el decreto N° 1.378, de 2007, del Ministerio de Hacienda, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple con manifestar que en la cláusula primera, párrafo final, de la referida modificación, se establece la renovación del convenio original, al extender el plazo del mismo por dos años una vez cumplido el término primitivamente pactado de los servicios de soporte técnico, lo que no se ajusta al artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, el cual prohíbe ese tipo de estipulaciones, a menos que se fundamente expresamente en la forma que indica, tal como se informara por esta Contraloría General en su dictamen N° 14.362, de 2008. Por otra parte, corresponde hacer presente que el acto administrativo que sanciona la modificación en análisis, ha sido dictado con un evidente retraso, teniendo presente que los servicios comenzaron a prestarse el 19 de diciembre de 2009, situación que, como se manifestara en los dictámenes N°s. 27.815, de 2008; 32.749 y 43.322, ambos de 2009, y 19.404, de 2010, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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