Dictamen N° 32749/2009
N° 32.749 Fecha: 22-VI-2009 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 1.437, de 2009, del Ministerio del Interior, mediante el cual se aprueba una modificación del convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y Paisajevivo Consultores Ltda., para la ejecución de la consultoría "Modelo Piloto Multisectorial para la Disminución del Temor Urbano que Afecta a la Población en Espacios Públicos en la Comuna de La Granja y San Ramón de la Región Metropolitana", en el entendido que constituye una regularización de la ampliación del plazo de su vigencia por fuerza mayor, hasta el 31 de diciembre de 2008, toda vez que dicho acuerdo modificatorio data del 31 de julio de 2008. Además, cumple con hacer presente que el citado decreto se ha remitido con un evidente retraso a este órgano Contralor para su control preventivo de legalidad, teniendo presente que el correspondiente acto administrativo fue dictado con fecha 12 de diciembre de 2008. En efecto, cabe señalar que dicha demora configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendido lo anterior, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie.