Dictamen CGR

Dictamen N° 34471/2025

2025-03-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se deberá reclasificar la cuenta 22192 cuentas por pagar de gastos presupuestarios en la cuenta 22101 acreedores. Transcurrido el plazo de cinco de años sin pagar la deuda, corresponde oponer la excepción de prescripción ante su cobro

N° E34471 Fecha: 03-03-2025 I. Antecedentes Generales Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, el Hospital Clínico de Magallanes solicitando un procedimiento para corregir la deuda vencida en SIGFE factura N° 2.373, por $ 299.880, emitida por el proveedor Comercializadora el Punto SpA, en noviembre de 2023 -reclamada ante el Servicio de Impuestos Internos- precisando que el devengo automático de la factura se encuentra bloqueado en el módulo de Tesorería General, esto es, se encuentra aceptada para pago por este último organismo, situación que solo puede reversarse con una nota de crédito que no ha podido obtener de parte del proveedor. Explica, que la referida factura N° 2.373, de 2023, se devengó de manera automática en el Sistema de Gestión DTE y que tras cumplir 8 días sin haber recibido conforme la recepción de los productos procedió a reclamarla en la plataforma www.sii.cl , en concordancia con lo señalado en la ley N° 19.983. Prosigue, indicando que ha realizado las gestiones pertinentes para poder obtener la nota de crédito de parte del aludido proveedor y una refacturación por la misma compra, para anular con ello la deuda que se encuentra en el subtítulo 34 y simultáneamente proceder al pago de la nueva factura por los productos adquiridos originalmente, toda vez que estos fueron posteriormente recibidos a conformidad. II. Fundamento Normativo Al respecto, cabe manifestar que el principio del devengo consignado en la aludida resolución N°16, de 2015, establece que las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos. En este sentido, por medio del dictamen N°12.612, de 2010, entre otros, esta Contraloría General ha establecido que la obligación del servicio público de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas. Como consecuencia de la aplicación del principio del devengado, también integrarán la deuda presupuestaria al 31 de diciembre, aquellas obligaciones correspondientes a bienes y servicios contratados y efectivamente recibidos por la entidad, sin que, a dicha data, se haya acompañado la documentación de cobro pertinente, las cuales deberán pagarse en el ejercicio siguiente, en la oportunidad que se recepcione y apruebe la aludida documentación. Por su parte, el anexo N° 1 del oficio CGR N° E572812, de 2024, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable año 2025, indica que los ajustes a la cuenta 21534 presentan dos instancias: la primera, regulariza el traspaso de la cuenta 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios a la cuenta 21534, que se debe ajustar e informar como variación del mes, y la segunda, regulariza el saldo de la cuenta 22192 con la contra cuenta que corresponda, mediante un ajuste a la apertura, entendiéndose que se trata de un error de periodos contables anteriores. Por último, respecto de aquellas obligaciones en que hayan transcurrido los plazos de prescripción, si bien no resulta procedente declarar prescrita una obligación por la vía administrativa, ya que ello es sólo factible a través de una resolución judicial, desde el punto de vista contable la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el oficio N° 16.877, de 2015, ha permitido regularizar estos pasivos, considerando el tiempo transcurrido. III. Análisis y Conclusiones De conformidad con lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, corresponde que se ajuste la cuenta 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios cargándola contra la cuenta 21534 Cuentas por Pagar – Servicio de la Deuda, ambas con signo negativo, como lo dispone el oficio CGR N° E572812, de 2024. Enseguida, procede que dicha entidad pública reclasifique mediante un ajuste de tipo apertura las Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios 22192 con abono a la cuenta 22101 Acreedores, a fin de reconocer la deuda pendiente hasta su efectivo pago, lo que se ha considerado necesario indicar en anexo. En dicho contexto, es dable hacer presente que en el caso de los pasivos pendientes de pago que tienen una permanencia igual o superior a cinco años, si el acreedor recurre a los tribunales de justicia para hacerlos exigibles, la entidad estará obligada a oponer la correspondiente excepción de prescripción (aplica dictamen N°16.877, de 2015, de este Organismo Contralor). Por último, lo anotado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar esta Entidad de Control en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas ANEXO MATERIA: PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Y RECLASIFICACIÓN DE CUENTA CONTABILIZACIÓN DEBE HABER MOVIMIENTO FINANCIERO Ajuste del traspaso de los Acreedores Presupuestarios del año anterior a la cuenta 21534. 22192 Cuentas Por Pagar de Gastos Presupuestarios 21534 Cuentas por Pagar – Servicio de la Deuda AJUSTE A LA APERTURA - Ajuste a la apertura por error en Acreedores presupuestarios - Reclasificación cuenta 22192 22192 Cuentas Por Pagar de Gastos Presupuestarios 22101 Acreedores (XXX) XXX (XXX) XXX

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