Dictamen CGR

Dictamen N° 16877/2015

2015-03-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Establece procedimiento para regularizar saldo en la cuenta Administración de Fondos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
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N° 16.877 Fecha: 02-III-2015 El Jefe del Departamento de Administración General del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante CNCA, mediante oficios ord. N°1.672, de 2014, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un procedimiento a seguir para regularizar el saldo existente en la cuenta 21405 Administración de Fondos por $2.360.000. Lo anterior, debido a que se ha realizado la búsqueda de la información correspondiente que acredite el origen fehaciente del saldo, pero dada la fecha en que estos fueron contabilizados, la cual coincide con la implementación del sistema SIGFE en el año 2005, actualmente no existen documentos que respalden dicha operación. Añade, que no se encontraron las conciliaciones bancarias donde debió quedar reflejado el abono en la cuenta corriente del servicio por $2.360.000. Al respecto, el dictamen N° 28.980, de 2011, de este origen, precisó que en lo atingente a los saldos de los fondos en administración no utilizados, cuya fuente de financiamiento son los denominados recursos extrasectoriales, es decir, aportes recibidos de terceros en calidad de fondos en administración, estos deberán ser restituidos al tercero aportante. Pues bien, según lo planteado por el solicitante, en este caso no es posible identificar fehacientemente al tercero aportante de los fondos, razón por la cual no se puede proceder a la devolución descrita y, teniendo en consideración además el tiempo transcurrido en que se contabilizó la operación (2005), este Organismo de Control, en forma excepcional, procederá a autorizar un ajuste que incorpore los fondos en administración al presupuesto de la institución. Finalmente, en anexo que se acompaña al presente oficio, se indica el procedimiento contable de ajuste que deberá efectuar el CNCA, resultando oportuno hacer presente que la instrucción a que se ha hecho referencia es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes documentales que pueda determinar esta Contraloría General, actuando en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Transcríbase al Jefe del Departamento de Administración General del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Patricio Barra Aeloiza Ingeniero Civil Industrial Jefe División de Análisis Contable

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