Dictamen CGR

Dictamen N° 34492/2014

2014-05-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 22, de 2013, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, atendido que la ampliación de jornada que dispone, no constituye un nombramiento en un nuevo cargo
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Dictamen N° 18264/2016
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N° 34.492 Fecha: 16-V-2014 Se ha remitido para su examen de legalidad la resolución N° 22, de 2013, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación , que amplía en media jornada el nombramiento de doña Sylvana González Medina, en el cargo de académica grado 2, jerarquía asociado. Asimismo, tal institución solicita la reconsideración del dictamen N° 56.285, de 2013, de este origen, mediante el que se representó el acto administrativo de la especie, atendido que dicha extensión constituiría un nombramiento en una plaza distinta a la que posee esa servidora, y en un empleo cuya carga horaria supera la de la que ejerce, tratándose, por tanto, de una designación en un nuevo empleo, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la resolución N° 320, de 1993, que aprueba el Reglamento Especial de los Académicos de dicha Universidad, en concordancia con el artículo 44 de la ley N° 18.575, éste debió ser provisto por concurso público, lo que no se habría verificado. Al respecto, la autoridad sostiene que la mencionada académica, al quedar seleccionada luego de participar en un certamen para desempeñarse a contrata, por media jornada, habría dado cumplimiento a lo ordenado por el referido artículo 20°. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 44 de la ley N° 18.575, establece que el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y, por su parte, los artículos 20° y 21° de la normativa interna precitada, prescriben que el ingreso a empleos o cargos académicos por primera vez, será por concurso. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la señora González Medina accedió a la planta a través de un proceso de encasillamiento, como profesora asistente, grado 3, y, posteriormente, luego de ser jerarquizada, fue promovida al grado 2, profesora asociada, en el régimen de media jornada. De lo expuesto se desprende que la señora González Medina pasó a formar parte del ordenamiento permanente de la Universidad, a través del referido encasillamiento, lo que permite afirmar que, contrariamente a lo sostenido en el dictamen que se objeta, la mencionada académica dio cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 44 de la ley N° 18.575, toda vez que si bien su incorporación a la planta no fue el resultado de un concurso, sino que consecuencia de esa especial forma de provisión, la interesada igualmente pasó a ocupar un empleo como titular. Precisado lo anterior, y dado que en la situación en examen solo se trata de la extensión, de media a completa, de la jornada laboral de un académico que ya posee la referida calidad, dicha determinación no constituye una designación ni un ingreso a una nueva plaza, como se entendió en el pronunciamiento que se impugna. En consecuencia, atendido que en la especie no ha resultado necesaria la existencia de un concurso para disponer la medida en examen, se cursa el acto en estudio, y se reconsidera el dictamen N° 56.285, de 2013, de este origen. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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