Dictamen CGR

Dictamen N° 34497/2014

2014-05-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución Nº 534, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y desestima reclamo de la recurrente, pues no se advierte que en el respectivo proceso disciplinario existiese el vicio que alega

N° 34.497 Fecha: 16-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución Nº 534, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña Alicia Huaiquimilla Monsalve y a los señores Gustavo Gutiérrez Celsi y Luis Flores García. Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control la señora Huaiquimilla Monsalve, para reclamar en contra de la citada sanción, pues estima que existen irregularidades en el proceso sumarial que le sirve de antecedente, atendido que el fiscal administrativo no accedió a su petición formulada en sus descargos, de abrir un término probatorio para realizar las gestiones que indica, por no considerarlas pertinentes, en circunstancias que, en su opinión, el instructor no se encuentra facultado para realizar esa calificación. Como cuestión previa, cabe recordar que en la pieza sumarial en examen, de fojas 50 a 52, se le imputaron cargos a la requirente, en síntesis, por haber realizado actos que tuvieron por objeto perturbar el normal inicio de las actividades del servicio en su edificio sede el 11 de julio de 2013, por un espacio de tiempo que al menos se prolongó por treinta minutos, generando confusión en el ingreso al inmueble por su puerta principal, afectando con ello la normal circulación de funcionarios y beneficiarios, obligando a la intervención de jefaturas, que debieron distraerse de sus labores normales, y a la adopción de medidas extraordinarias de seguridad, infringiendo las letras a), b) y c) del artículo 61 de la ley N° 18.834, y letra i), del artículo 84 del citado texto legal. En sus descargos, la afectada solicitó que se ordenara la apertura de un término probatorio con el objeto de que declarara el guardia acerca de si ese día ingresaron o no beneficiarios a la institución; para que se midiera el ancho de la hoja de la puerta de entrada al edificio; y que se determinara cuántos usuarios se atendieron el día de los hechos, diligencias que fueron denegadas por el sustanciador, por no considerarlas útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer las situaciones investigadas. Al respecto, es menester considerar, que el fiscal del sumario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias requeridas por el inculpado, sino que puede rechazar aquellas que solo constituyan una acción dilatoria y las que no aporten mayores antecedentes a la indagación, conforme se ha sostenido en los dictámenes N os 67.137, de 2010 y 22.338, de 2014, ambos de este origen, situación que ocurrió en la especie, tal como se desarrolla a fojas 83 de autos, en la resolución interna de fecha 19 de agosto de 2013, que rechazó la reposición deducida, entre otros, por la ocurrente. En consecuencia, se desestima la alegación planteada y se cursa la resolución N° 534, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustada al mérito del proceso. Transcríbase a la señora Alicia Huaiquimilla Monsalve. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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