Dictamen CGR

Dictamen N° 34546/2013

2013-06-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cesión de terreno por parte de la Municipalidad de La Granja a la Municipalidad de La Pintana

N° 34.546 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franz Möller Morris, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don José León Farías, exfuncionario de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso de cesión, división y posterior venta del terreno que indica, ubicado en la comuna de La Pintana, específicamente en relación a la modificación del modo con que fue donado originalmente por una fundación privada a la Municipalidad de La Granja, toda vez que según expone, dicho procedimiento adolecería de ciertas irregularidades. Señala, que el predio de que se trata fue donado a la Municipalidad de La Granja por una entidad privada -Fundación Costabal- en el año 1971, con la finalidad de que se construyera en él un conjunto habitacional para los empleados de ese municipio o un estadio municipal. Sin embargo, la mencionada entidad edilicia lo cedió a la Municipalidad de La Pintana, quien lo habría subdividido y realizado una serie de ventas ajenas a la finalidad con que fue entregado por la referida fundación. Requeridos sobre el particular, los mencionados municipios han acompañado, en lo sustantivo, la documentación que da cuenta de la cesión del bien raíz en comento a la Municipalidad de La Pintana, precisando esta última que no resulta efectiva la afirmación en orden a haberlo subdividido y efectuado múltiples ventas. En relación con la materia, cabe indicar que en conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, de 1981, del antiguo Ministerio del Interior, que Determina Límites en la Región Metropolitana de Santiago; Crea Nuevas Comunas, Establece y Describe sus Límites, se creó, en lo que interesa, la Municipalidad de La Pintana, comprendiendo un área de la hasta entonces comuna de La Granja. Luego, es dable señalar que el artículo 7° de la ley N° 18.294, que Establece Normas y Otorga Facultades para la Instalación de Nuevas Municipalidades Creadas en la Región Metropolitana de Santiago y Modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, estableció que la transferencia de los bienes inmuebles de dominio de la municipalidad originaria se efectuaría a la municipalidad derivada a título legal y gratuito, mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que se practicará, con el solo mérito de las copias autorizadas del convenio a que se refiere su artículo 5° y de los decretos alcaldicios que lo aprueben. Es pertinente agregar, que una norma de similar naturaleza se encuentra contenida en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1-18.294, de 1984, del entonces Ministerio del Interior, que Establece Nuevas Municipalidades de la Región Metropolitana. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible advertir que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 1971, extendida en la Notaría de Pedro Aguirre Cerda, de don Miguel Mendoza Aylwin, la mencionada Fundación Costabal donó a la Municipalidad de La Granja un terreno con la finalidad específica de que esa entidad edilicia lo destinara a la construcción de una población para los funcionarios municipales o para la edificación de un estadio deportivo. Sin embargo, con posterioridad, a través de una nueva escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1976, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Hernán Chadwick Valdés, la mencionada fundación amplió la modalidad con que fue donado el terreno de que se trata, en el sentido que este debía ser empleado en la forma que determinara el alcalde de la municipalidad donataria, señalando algunos ejemplos para ello, con las prioridades que esa autoridad edilicia estimara convenientes para atender el desarrollo físico, cultural y educativo de la comuna, finalidad que resulta armónica con aquellas propias de los municipios, según se advierte de los artículos 1° y siguientes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En estas condiciones, y en atención a que, luego de haberse dividido la comuna de La Granja y creado, en lo que interesa, la de La Pintana, el terreno en cuestión quedó ubicado dentro de los límites de esta última, el primero de los municipios mencionados lo cedió al segundo, por el decreto N° 753, de 1985, según consta de la escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago, de don Ricardo San Martín, con fecha 30 de diciembre de la anualidad citada, habiendo aceptado la transferencia del dominio la Municipalidad de La Pintana, a través del decreto N° 544, del mismo año. Como es dable advertir de lo expuesto, la máxima autoridad de la Municipalidad de La Granja no se encontraba limitada a destinar el predio en comento a la construcción de viviendas para sus funcionarios o de un estadio deportivo, como pretende el recurrente, sino que tenía facultades más amplias para determinar su uso. Ahora bien, en relación específicamente con la ejecución de la mencionada modalidad, cumple señalar que el cumplimiento de las limitaciones derivadas de la donación de un inmueble, constituye un asunto litigioso respecto del cual esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336 (aplica dictamen N° 35.957, de 2009, de este origen). En consecuencia, es dable manifestar, por una parte, que no se advierte irregularidad en el procedimiento de cesión del inmueble de la especie y, por otra, que no corresponde a este Organismo de Control pronunciarse respecto del cumplimiento de la modalidad referida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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