Dictamen N° 345642/2023
Nº E345642 Fecha: 16-V-2023 I. Antecedentes El Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio solicita la reconsideración de lo concluido en el numeral 14.1 “Multas no cursadas por atrasos respecto del programa oficial” del Informe Final N° 716/21, de 22 de abril de 2022, de la Contraloría Regional de Valparaíso, relativo a una auditoría en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio que tuvo por objeto examinar el desarrollo del contrato “Normalización Hospital San José Casablanca”, en lo concerniente a los trabajos de infraestructura y las obras adicionales aprobadas por esa repartición pública durante el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 2018 y el 31 de mayo de 2021. En lo esencial, dicha petición de reconsideración incide en determinar la forma de calcular el número de días de atraso de una obra, para los efectos de la aplicación del numeral 36.2 “Multas por atraso respecto del Programa Oficial”, de las bases administrativas tipo para la construcción, habilitación, normalización, reposición o remodelación de infraestructura en salud, aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Al efecto, expresa el singularizado servicio que el cálculo efectuado en el nombrado numeral 14.1 -que dio origen a observaciones en la materia, y del cual discrepa- obtiene los días afectos a multa calculados proporcionalmente en base a la cantidad de días que conforman el mes, en circunstancias de que, a su juicio, tal base debiera tomar en cuenta el plazo total de ejecución del contrato. Por su parte, y mediante una presentación diversa, la unión temporal de proveedores conformada por Constructora San José S.A. , Agencia en Chile, y San José Constructora Chile S.A. -adjudicataria del referido contrato-, solicita el reestudio de lo señalado en el citado numeral 14.1, toda vez que, en su concepto, contendría errores en el cálculo de la multa aplicable. II. Fundamento jurídico El contrato a que se refiere el antedicho Informe Final se rige por las bases administrativas tipo para la construcción, habilitación, normalización, reposición o remodelación de infraestructura en salud, aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales Dichas bases, en su numeral 2, definen “Programa de Trabajo” como la “Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra”. Luego, en su numeral 31 “Programa Oficial de Obra”, establecen, en lo que interesa, que el contratista deberá entregar, en los términos que detalla, “la complementación de la programación de la obra, esta se hará en una carta Gantt detallando la secuencia de sus operaciones, fecha de principio y término de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución”. Por otra parte, es menester consignar que el antedicho numeral 36.2 indica que “Se aplicará al contratista una multa por cada día de atraso, según lo dispuesto en el Programa Oficial”, multas que se harán efectivas mensualmente. Finalmente, añade dicho numeral la forma en que se debe calcular el valor de la multa, el que resulta de multiplicar el factor 0,1 por el valor total de la obra y sus ampliaciones u obras extraordinarias, menos las disminuciones de obra si las hubiera, dividido ello por los días corridos totales de ejecución de la obra pactados, más los aumentos de plazo si los hubiera. III. Análisis y conclusión Como es dable apreciar, la preceptiva analizada, en especial el último numeral reseñado, solamente establece la fórmula para calcular el valor diario de la multa por atraso en la ejecución del Programa Oficial, pero no regula la forma de convertir el porcentaje de retraso mensual a días de atraso. No obstante, teniendo en cuenta lo prescrito en los precitados numerales 2 y 31 -según los cuales la programación oficial de la obra debe efectuarse en concordancia con el plazo de ejecución de la misma-, esta Contraloría General comparte el planteamiento sostenido por el servicio de salud recurrente, en el sentido de que para los efectos indicados debe considerarse como base el plazo total de ejecución, y no el mensual, como aconteció tratándose de los cálculos que se contienen en el antedicho numeral 14.1 del Informe Final en comento. Siendo así, este Ente de Control ha accedido a la petición que se contiene en la solicitud que se atiende, por lo que se reconsidera, en lo pertinente, el nombrado Informe Final. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República