Dictamen CGR

Dictamen N° 34577/2009

2009-07-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede que interesado restituya las sumas de dinero percibidas por asignación profesional, puesto que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo sexagésimo octavo de la ley 19882, interpretativo de la ley 19699
Aplicado por
Dictamen N° 52534/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30991/2012
Aplica dictámenes

N° 34.577 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Rex Dote, ex funcionario del Parque Metropolitano de Santiago, para solicitar un nuevo estudio de las conclusiones del oficio N° 43.318, de 2008, de este Organismo Contralor, considerando los antecedentes que adjunta a su presentación. Al respecto, cabe recordar que por el citado pronunciamiento se concluyó que el interesado debía restituir las sumas de dinero percibidas por concepto de asignación profesional, toda vez que no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, interpretativo de la ley N° 19.699. Sobre el particular, es menester indicar que para tener derecho a la asignación en comento, se debe demostrar haber estado percibiendo el beneficio al 16 de noviembre de 2000; haber iniciado los estudios pertinentes antes de la época indicada en el artículo 1° de la ley N° 19.699, esto es, antes del primer semestre del año 1994, y no encontrarse en algunas de las situaciones indicadas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de ese cuerpo legal. En este contexto, y de acuerdo con los nuevos antecedentes acompañados, especialmente el certificado emitido por el Parque Metropolitano de Santiago y aquél emanado de la Universidad de Santiago de Chile, Facultad Tecnológica, es dable indicar, por una parte, que el interesado percibió la asignación profesional en la entidad mencionada en primer orden, a contar del 24 de marzo de 1997, hasta la fecha del cese de sus funciones en ese organismo, hecho que ocurrió el 30 de junio de 2008 y, por otra, que ingresó a la carrera de Técnico Universitario en Construcciones, en la citada Casa de Estudios Superiores, el primer semestre de 1988, egresando de ella el segundo semestre de 1989. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y teniendo presente los nuevos antecedentes aportados por el señor Carlos Alberto Rex Dote, es dable concluir que éste cumple las exigencias establecidas en el referido artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, que lo habilitan para percibir la aludida asignación profesional, por lo que se reconsidera el dictamen N° 43.318, de 2008, no siendo procedente la devolución de los montos que ordena ese pronunciamiento.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43318/2008
Reconsidera Dictamen