Dictamen CGR

Dictamen N° 34581/2013

2013-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de profesor de educación técnico profesional otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, mediante un plan de completación de estudios, no es útil para percibir asignación profesional
Superado por
Dictamen N° 25741/2017
Complementa dictamen

N° 34.581 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 33.064, de 2012, de este origen, el cual determinó que el título de Profesor de Educación Técnico Profesional otorgado al señor Juan Bahamonde Gómez por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, mediante un plan de completación de estudios, no es útil para percibir la asignación profesional. Requerido de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo expresó su opinión en relación a la materia de que se trata, acompañando la documentación respectiva. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, un programa de aprendizaje de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a percibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos anotados en el artículo 5° del texto legal citado en primer término. Por su parte, resulta necesario recordar que el referido artículo 5°, establece como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumple con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. Siendo ello así, y dado que el Ministerio de Educación, por el oficio N° 06/1640, de 2010, determinó que el plan de completación de estudios desarrollado por el señor Bahamonde Gómez, que le permitió obtener el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, no es de la misma área o especialidad que su primitivo título técnico de nivel superior de Contador con mención en Administración, el referido dictamen N° 33.064, de 2012, de este origen, informó que el citado funcionario no cumple con la exigencia precisada en el párrafo precedente, para percibir el beneficio de que se trata. En consecuencia, y atendido que la documentación acompañada en esta oportunidad, que habría sido emitida por esa universidad, no aporta nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido sobre la materia, sólo cabe ratificar lo informado en el aludido dictamen N° 33.064, de 2012 . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33064/2012
Confirma dictamen