Dictamen N° 34585/2013
N° 34.585 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Empleados de Tesorerías, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustaron a derecho las metas de gestión que indica, del convenio de desempeño colectivo de esa institución del año 2012. Señalan los recurrentes, en síntesis, que las metas de gestión Nos 1 y 2 del referido documento, denominadas “gestionar carga de trabajo de los funcionarios”, y “aplicar reglamento especial de calificaciones del Servicio de Tesorerías”, corresponden a obligaciones funcionarias, en circunstancias que, según lo previsto en la normativa vigente, dichos deberes no pueden poseer tal calidad, agregando que el cumplimiento de éstas se encuentra entregado únicamente a algunos empleados y no a todos los integrantes del equipo. Requerida de informe, esa institución no se pronunció acerca de la materia reclamada por los recurrentes. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los empleados que señala, y que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y otro por desempeño colectivo. Ahora, con respecto al mencionado incremento por desempeño colectivo, es necesario destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de ese cuerpo legal, éste corresponderá a los funcionarios que sirvan en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, en los porcentajes y de conformidad al procedimiento que alude. Por su parte, el artículo 11 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, prescribe, en lo que interesa, que cada jefe superior de servicio definirá para los distintos equipos de su institución, los objetivos y las metas de gestión, anuales y pertinentes, que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación, agregando, en lo que interesa, que no podrán ser metas de gestión materias que constituyan obligaciones funcionarias reguladas por la ley N° 18.834. Conforme lo anterior, de los antecedentes acompañados, es posible advertir que la primera meta impugnada, denominada “gestionar la carga de trabajo de los funcionarios”, considera el número de horas extraordinarias realizadas por los empleados, y su indicador de cumplimiento pondera el monto pagado durante el año por este concepto respecto de cada equipo o unidad, en relación al presupuesto aprobado para tales fines. En virtud de lo antes señalado, es posible desprender que contrariamente a lo señalado por los interesados, la meta en análisis no mide la realización de tareas extraordinarias -lo que, por cierto, constituye una obligación de los empleados, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 61, letra d) de ese cuerpo legal-, sino sólo la ejecución presupuestaria de dicha institución. Sin perjuicio de ello, es necesario manifestar que, según lo dispuesto en el artículo 1° del mencionado texto reglamentario, las metas deben estar asociadas a los equipos, esto es, al conjunto de funcionarios que integran una unidad o área de trabajo, lo que no ocurre en la especie, toda vez que el cumplimiento de aquella por la cual se consulta, se encuentra únicamente entregado a la superioridad de esa institución, a quien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo, le corresponde ponderar la procedencia de retribuir las labores extraordinarias con un recargo en las remuneraciones. En relación a la segunda meta de gestión objetada, denominada “aplicar el reglamento especial de calificaciones de Servicio de Tesorerías”, se debe precisar que, según los antecedentes, ésta busca medir el número de factores correctamente fundados en los informes de desempeño, los cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 819, de 2001, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 19 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, son emitidos por los respectivos jefes directos. En este sentido, conviene destacar, por una parte, que según lo indicado en el artículo 33 de la ley N° 18.834, la calificación anual de los empleados constituye un deber de cada institución, correspondiendo en específico a los jefes directos la obligación de emitir los informes de desempeño respecto del personal de su dependencia. De esta manera, la actuación del Servicio de Tesorerías, en orden a considerar las aludidas metas dentro del convenio de desempeño del año 2012, no se ajustó a derecho, por cuanto, tal como se indicó, la primera de ellas no se encuentra asociada a un equipo, mientras que la segunda comprende la realización de una tarea que constituye una obligación estatutaria. Por ello, esa repartición deberá evaluar nuevamente el cumplimiento de las metas sin considerar aquellas irregularmente establecidas -una de las cuales aparece como incumplida-, y efectuar los pagos que procedan de acuerdo a los demás logros, lo que, en todo caso, y según se advierte del estudio de los antecedentes acompañados, no acarreará un perjuicio económico para sus servidores. Asimismo, esa institución deberá velar para que, en lo sucesivo, las metas de gestión que sean fijadas para sus empleados, se ajusten a las exigencias contempladas en la normativa vigente, no pudiendo éstas medir el cumplimiento de obligaciones funcionarias previstas en el Estatuto Administrativo. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General entiende que resulta innecesario pronunciarse respecto de los demás vicios que, a juicio de los recurrentes, afectarían a la segunda meta de gestión por la cual se reclama. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, del examen de la documentación tenida a la vista, se advierte que en el convenio de desempeño de esa institución correspondiente al año 2013, no se han incluido metas similares a aquellas por las cuales se consultó en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República