Dictamen N° 11477/2014
N° 11.477 Fecha: 14-II-2014 Don Víctor Vidal Gana, Tesorero General de la República Subrogante, solicita la aclaración del dictamen N° 34.585, de 2013, de este origen, en lo relativo a la forma de acatarlo, esto es, que tal repartición pública debía evaluar nuevamente el cumplimiento de las metas para el año 2012 contenidas en el Convenio de Desempeño Colectivo celebrado con el Ministerio de Hacienda, sin considerar las irregularmente establecidas y efectuar los pagos que procedieran de acuerdo a los demás logros, lo que no acarrearía un perjuicio económico para sus servidores. La autoridad interesada precisa, en síntesis, que: 1) la modificación de las metas no puede decidirse de manera unilateral, ya que necesita el consentimiento del Ministerio de Hacienda; 2) una nueva evaluación implicaría un desmedro patrimonial para los funcionarios que en promedio se traduciría en un descuento de $ 8.372 por cada uno; 3) se debe tener en cuenta una falta de oportunidad del pronunciamiento y que contrariamente a lo que señala el oficio en cuestión se habría informado debidamente a esta Entidad Fiscalizadora, y 4) solicita la condonación de las sumas pagadas respecto de los servidores de ese organismo con fundamento en que aquellos se encontraron de buena fe a fin de que se verificara el referido convenio, así como al momento de percibir los haberes asociados a las respectivas metas. Requerido de informe, el Subsecretario de Hacienda manifiesta que concuerda con el planteamiento y los nuevos antecedentes expuestos por el Servicio de Tesorerías, haciendo presente que en todo momento se habría dado cumplimiento a la normativa sobre la materia. Como cuestión previa, conviene advertir que el convenio en examen fue suscrito el 28 de octubre de 2011, entre la Tesorería General de la República y el Ministerio de Hacienda, con el objeto de establecer las metas de gestión para el año 2012, para luego la Asociación de Empleados de Tesorerías solicitar un pronunciamiento a esta Entidad de Control acerca de la legalidad de las anotadas ‘metas de gestión’ que dio origen al dictamen que se solicita aclarar. En este punto, es necesario consignar que revisado el expediente sustentatorio de ese pronunciamiento consta que la entidad peticionaria presentó su informe con fecha 5 de julio de 2012. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los funcionarios de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal -entre las cuales se encuentra esa Tesorería-, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de ese beneficio, añadiendo que el personal que deje de prestar labores antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Luego, su artículo 7° preceptúa que el aludido incremento corresponde a los servidores que se hubieren desempeñado, en el año precedente al pago, en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Enseguida, del artículo 11 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento para la aplicación del incremento de que se trata-, y de la letra c) del referido artículo 7°, se desprende que cada jefe superior de servicio definirá para los aludidos grupos de trabajo, las metas de gestión pertinentes y relevantes y los objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, añadiendo que quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que anualmente deberán suscribir los servicios con el respectivo ministro, en el último trimestre de cada año. Agrega el inciso final del citado artículo 11, que no podrán definirse menos de tres metas de gestión para cada equipo. A su vez, el inciso primero de su artículo 20 señala que “una vez fijadas las metas de gestión, excepcionalmente estas podrán ser revisadas o redefinidas mediante una resolución fundada del jefe superior de servicio, autorizada por el ministro con quien se hubiere suscrito el convenio, en el caso que durante el período de ejecución del mismo se presenten causas externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien se produzcan reducciones forzosas en el presupuesto”. Cabe agregar que, según prevé el inciso segundo del artículo 15 del reglamento en análisis, el período de ejecución de las metas de gestión deberá corresponder al comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al de su definición. En caso de tratarse de metas a cumplir en un tiempo más largo, deberán definirse etapas que coincidan con un año calendario. Ahora bien, y en armonía con el criterio expuesto, entre otros, por el dictamen N° 31.407, de 2013, de la preceptiva recién reseñada se desprende que la circunstancia de haber integrado un equipo de trabajo que haya logrado las metas anuales, confiere al funcionario la expectativa de percibir el emolumento por el que se consulta, el que se concretará en la medida que el interesado se encuentre en servicio a la fecha de pago, y sin perjuicio del eventual entero proporcional en caso de cesar durante el transcurso del trimestre pertinente. También corresponde señalar que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 15.332, de 2008, a esta Contraloría General no le compete evaluar el cumplimiento de los objetivos de gestión que conforman los ‘Programas de Mejoramiento de la Gestión’ de las entidades de la Administración del Estado afectas a este sistema, atendido que acorde a la Constitución Política y las normas de su Ley Orgánica N° 10.336, solo le asiste, en esta materia, efectuar un control jurídico, cuyo objeto es determinar la correcta aplicación de las leyes que rigen a los organismos sujetos a su fiscalización. En ese contexto, y en base a un nuevo estudio de los antecedentes, así como del análisis de la información aportada por la Tesorería en esta oportunidad, es dable concluir que aun cuando el razonamiento jurídico expresado en el dictamen N° 34.585 se ajusta a derecho, resulta imposible retrotraer la situación a una nueva evaluación de cumplimiento de las metas que se habían fijado para el año 2012. Lo anterior, en atención a que de los datos aportados en la presentación en estudio, se advierte que una nueva apreciación de las ‘metas correspondientes al año 2012’, no considerando las objetadas en el consignado dictamen N° 34.585, se traduciría en que los servidores del citado organismo debieran verse en la obligación de hacer devolución de lo que se les pagó en exceso por tal concepto, lo que se contrapone con este último oficio en la parte que señala que tal proceder “no acarreará un perjuicio económico para sus servidores”. Dicho proceder significaría, afectar a los empleados de la entidad en cuestión, los que han actuado de buena fe con convencimiento de haber cumplido con los indicadores colectivos que su autoridad superior -en conjunto con el ministerio respectivo-, estableció conforme a un procedimiento reglado por el ordenamiento jurídico. Asimismo, acerca de los servidores de la División de Cobranzas y Quiebras de la entidad peticionaria, se aprecia que la eliminación de dos de las cuatro metas contempladas para ese grupo de trabajo significaría contravenir el inciso final del referido artículo 11 del decreto N° 983, que previene la estipulación de a lo menos tres metas de gestión para cada equipo, lo que impide por tanto cumplir con el oficio que se solicita aclarar. En consecuencia, frente a la imposibilidad de aplicar lo sostenido en el dictamen N° 34.584, de 2013, y con el objeto de no perjudicar patrimonialmente a los funcionarios que de buena fe llevaron a efecto las metas del respectivo convenio de desempeño institucional, se reconsidera el pronunciamiento en examen. Transcríbase al Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante