Dictamen CGR

Dictamen N° 34587/2015

2015-04-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que cesó en un empleo técnico, para incorporarse sin solución de continuidad a un cargo profesional del complejo asistencial Dr. Sótero del Río, tiene derecho a recibir el componente de metas sanitarias de la asignación regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, durante el año 2014
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Dictamen N° 67858/2015
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N° 34.587 Fecha : 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Díaz Pavez, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si le correspondió percibir el componente asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, con posterioridad al mes de diciembre de 2013, época en que dejó su antiguo cargo de técnico para incorporarse a uno profesional en la misma dependencia. Como cuestión previa, cabe advertir que se solicitó informe a la mencionada institución, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo normativo, dispone que el beneficio en comento prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se concluyó en el dictamen N° 18.300, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que el recurrente requirió formalmente el referido estipendio el 21 de noviembre de 2014, mediante la presentación de la especie, solo procede analizar la pertinencia del entero que pretende a partir del 21 de mayo de esa anualidad, por cuanto el eventual derecho al cobro de las cantidades que le habrían correspondido con anterioridad se encuentra prescrito. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede el emolumento en estudio -compuesto por un componente por acreditación individual y otro variable asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios- al personal que ocupe cargos profesionales o las plazas directivas que allí se detallan; que haya prestado servicios para una o más de las entidades que indica, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad. En este sentido, conviene destacar que mediante el dictamen N° 26.946, de 2015, de esta procedencia, se reconsideró la jurisprudencia administrativa anteriormente vigente sobre la materia, señalando que aun cuando los trabajadores que cesan en un empleo del estamento técnico, como es el caso, para incorporarse, sin solución de continuidad, a alguna de las plazas profesionales o directivas ya anotadas, no pueden acceder inmediatamente al componente de acreditación individual -ya que el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley requiere para ello que hubieren aprobado el pertinente proceso de acreditación-, no se advierte normativa que les impida gozar del componente de metas sanitarias, exigiéndoles haber servido en los estamentos favorecidos con ese beneficio durante todo el año evaluado. Lo anterior, toda vez que no es posible desconocer el aporte realizado por los anotados funcionarios desde cada una de sus plazas al cumplimiento de las metas fijadas para el respectivo organismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto N° 123, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula de la misma manera los componentes variables, tanto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que corresponde, entre otros, a los pertenecientes a la planta técnica, como de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo que compete a los profesionales y a algunos directivos. Ahora bien, dado que de los antecedentes examinados, aparece que el interesado se desempeñó todo el año 2013, sin solución de continuidad, en el referido centro hospitalario y participó en la obtención de los logros pertinentes, es dable concluir que le asiste el derecho a recibir el componente variable de metas sanitarias del estipendio en análisis en el año 2014, siempre que cumpla los demás requisitos legales, por lo que ese organismo deberá estudiar la situación y pagarle lo que se le adeude, considerando para ello la prescripción aplicable. Finalmente, se ha estimado necesario manifestar que si bien consta de la documentación adjunta, que el señor Díaz Pavez sirvió a contrata como profesional durante todo el año 2014, los actos administrativos que dispusieron esa designación no han sido remitidos a esta Contraloría General para su toma de razón, por lo que procede que esa superioridad subsane a la brevedad dicho aspecto. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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