Dictamen N° 26946/2015
N° 26.946 Fecha: 07-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Velis Rodríguez, funcionaria de la Dirección del Servicio de Salud Maule, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si le correspondió percibir el componente asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, con posterioridad al 1 de abril de 2013, fecha en que dejó su antiguo cargo administrativo para incorporarse a uno profesional en la misma dependencia. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el cambio de empleo que experimentó la interesada, le impediría recibir el pago que solicita. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que según dispone el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo normativo, el beneficio en comento prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se concluyó en el dictamen N° 18.300, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que la recurrente requirió formalmente el señalado estipendio el 29 de octubre de 2014, mediante la presentación de la especie, solo procede analizar la pertinencia del entero que pretende a partir del 29 de abril de 2014, por cuanto el eventual derecho al cobro de las cantidades que le habrían correspondido con anterioridad se encuentra prescrito. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede el emolumento en estudio -compuesto por un componente por acreditación individual y otro variable asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios- al personal que ocupe cargos profesionales o las plazas directivas que allí se detallan; que haya prestado servicios para una o más de las entidades que indica, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y se encuentre en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad. Ahora bien, conviene destacar que mediante sus dictámenes N os 18.959, 28.129 y 48.851, todos de 2012, este Organismo de Control señaló que dicha asignación solo le corresponde a aquellos servidores que, entre otras exigencias, hubiesen ejercido en una de las calidades que menciona el aludido artículo 86 por toda la anualidad ponderada, razonamiento que, de un nuevo estudio de la materia, se ha estimado necesario precisar. En efecto, aun cuando los trabajadores que cesan en un empleo del estamento administrativo, como es el caso, para incorporarse, sin solución de continuidad, a alguna de las plazas profesionales o directivas ya anotadas, no pueden acceder inmediatamente al componente de acreditación individual -ya que el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley requiere para ello que hubieren aprobado el pertinente proceso de acreditación-, no se advierte normativa que les impida gozar del componente de metas sanitarias, exigiéndoles haber servido en los estamentos favorecidos con ese beneficio durante todo el año evaluado, según se expresó en la jurisprudencia indicada. Lo anterior, toda vez que no es posible desconocer el aporte realizado por los referidos funcionarios desde cada una de sus plazas al cumplimiento de las metas fijadas para el respectivo organismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto N° 123, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula de la misma manera los componentes variables, tanto de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que corresponde, entre otros, a los pertenecientes a la planta administrativa, como de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo que compete a los profesionales y a algunos directivos. De este modo, dado que de la documentación examinada aparece que la interesada se desempeñó todo el año 2013, sin solución de continuidad, en la dirección de ese servicio de salud y participó en la obtención de los logros pertinentes, es dable concluir que le asiste el derecho a recibir el componente variable de metas sanitarias del estipendio en análisis en el año 2014, siempre que cumpla los demás requisitos legales, por lo que ese organismo deberá estudiar la situación y pagarle lo que se le adeude, considerando para ello la prescripción aplicable. En consecuencia, se reconsideran, en lo atinente, los dictámenes N os 18.959, 28.129 y 48.851, todos de 2012, de esta Entidad de Control. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General