Dictamen CGR

Dictamen N° 34589/2009

2009-07-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aunque municipalidad no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por esta Contraloría en un sumario administrativo que ha incoado dado que la potestad disciplinaria está radicada en la Administración Activa, en el ejercicio de esta prerrogativa el alcalde no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través de ese proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo lo faculta para escoger cuál medida especifica puede aplicar, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos
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N° 34.589 Fecha: 01-VII-2009 Mediante el oficio N° 5.210, de 2008, la Municipalidad de La Serena solicita la reconsideración del oficio N° 4.393, de 2008, de la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante el cual se abstuvo de tomar razón del decreto N° 139, de 2008, que absuelve al funcionario municipal don Gustavo Fierro Tefarikis, al término del sumario administrativo instruido por esa Sede Regional mediante su resolución exenta N° 86, de 2008. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la Contraloría Regional de Coquimbo instruyó un sumario administrativo en la Municipalidad de La Serena, en el cual se propuso la aplicación al señor Fierro Tefarikis de la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración mensual, por cuanto quedó fehacientemente acreditada su responsabilidad administrativa en los hechos investigados. Luego, no obstante lo anterior, el mencionado municipio mediante el aludido decreto N° 139, de 2008, procedió a absolver al individualizado servidor, ante lo cual dicha Sede de Control no tomó razón del acto administrativo municipal, devolviéndolo por el citado oficio N° 4.393, de 2008, en atención a que el alcalde, al decretar su absolución, infringió la normativa jurídica que en dicho documento se indica. Es necesario señalar, que de conformidad con el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en los sumarios que este Organismo Contralor realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad administrativa imponga una sanción distinta a la propuesta por este Organismo Contralor, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría. Al respecto, debe considerarse que si bien el municipio no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por esta Entidad Fiscalizadora, puesto que efectivamente la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración Activa, como lo manifiesta la entidad edilicia, en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida especifica puede aplicarle, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos. En este sentido, y de acuerdo al criterio establecido en el dictamen N° 43. 671, de 2008, de esta Contraloría General, es importante tener en cuenta que el artículo 118, de la ley N° 18.883, ha señalado que la responsabilidad administrativa de un funcionario se establecerá a través del respectivo proceso disciplinario, por lo que el Alcalde, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de dicha responsabilidad si ésta ya ha sido acreditada de la manera que la ley ha dispuesto. Finalmente, en cuanto a lo aseverado por el municipio, en orden a que el alcalde estaría impedido legalmente de dejar sin efecto el correspondiente decreto, de no mediar un recurso del afectado que le permita revisar el mismo, por aplicación del artículo 139, de la ley N° 18.883, es necesario hacer presente que los sumarios administrativos instruidos por esta Entidad, se encuentran regulados por la ley N° 10.336 y por el reglamento pertinente aprobado por la resolución N° 236 de 1998, de este Órgano de Control, de manera que se trata de un procedimiento especial y reglado, respecto del cual no procede la aplicación de normas procesales contenidas en otros textos legales. Además, tratándose de un decreto municipal afecto a toma de razón, debe precisarse que el mismo no produce efectos mientras no se encuentre totalmente tramitado, vale decir, una vez tomado razón por este Organismo Contralor y notificado al funcionario en quien incide, de manera que un acto administrativo de esta especie, que no ha cumplido con dicha tramitación, solamente constituye un acto en formación, que no ha adquirido vigencia jurídica. Ahora bien, aclarado lo anterior, y luego de examinados los antecedentes y presentaciones en análisis se ha establecido que las consideraciones planteadas por el órgano recurrente, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio contenido en el pronunciamiento recurrido. En consecuencia, atendidas las consideraciones jurídicas precedentes, esta Contraloría General cumple con desestimar la petición de reconsideración formulada por la Municipalidad de La Serena, respecto del oficio N° 4.393, de 2008, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual se ratifica en todas sus partes. Se restituye el decreto N° 139, de 2008, de la Municipalidad de La Serena y el expediente sumarial adjunto.

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