Dictamen CGR

Dictamen N° 34672/2017

2017-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 22.166, de 2017, de la Contraloría General

N° 34.672 Fecha: 26-IX-2017 Mediante la presentación del epígrafe, el Director Nacional de la Oficina Nacional Emergencia (ONEMI), solicita la reconsideración del oficio N° 22.166, de 2017, de este origen, en cuya virtud se resolvió que ese servicio y la Subsecretaría del Interior, debían adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitieran situaciones como la acontecida el 3 de noviembre de 2016, durante el simulacro de sismo y tsunami en el borde costero de la Región de Valparaíso, en la cual se produjo un fallo en la alarma instalada en la Plaza Sotomayor de la ciudad de Valparaíso. Señala el recurrente, en síntesis, que si bien a la ONEMI le corresponde la coordinación del Sistema de Protección Civil (SNPC), como lo establece el Plan Nacional de Protección Civil -aprobado por el decreto N° 156, de 2002, del entonces Ministerio del Interior-, y en tal contexto le cabe organizar simulaciones y simulacros como el de la especie, que buscan activar dicho sistema y acercar a sus participantes a una situación real de desastre, con el propósito de fomentar una cultura del auto cuidado y observar y evaluar la respuesta, la operación de las sirenas ubicadas en la ciudad de Valparaíso le compete al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso (CBV), entidad que recibió la transferencia de fondos de parte de la antedicha subsecretaría, que le permitió adquirir dicho sistema de alarmas. Agrega que las sirenas fueron utilizadas exitosamente hasta el día anterior al ejercicio, producto de los incendios forestales que afectaron a dicha ciudad y que, además, la falla en cuestión no impidió que la gente ubicada en las cercanías del sector de la Plaza Sotomayor fuera advertida por otros medios, siendo uno de los lugares donde fue evacuado un mayor número de personas. Por otra parte, destaca que la tardanza en la ejecución de las alarmas se debió a un error humano de la operadora encargada de activarlas, por lo que estima que no existió responsabilidad de la ONEMI en ese deficiente funcionamiento, sin perjuicio de lo cual hace presente que según le informó el CBV, se instruyó capacitar a todas las operadoras de su central de emergencias, con el objeto de precaver la reiteración de situaciones como la de la especie. En tal sentido, señala que la ONEMI cumple con su rol de organismo coordinador del SNPC, manteniendo una estrecha relación con sus integrantes, programando capacitaciones y ejercicios para la comprobación de los planes de emergencia y estableciendo mejoras continuas en el nivel que corresponde en todas las áreas que ello involucra. Sobre el particular, es menester señalar, tal como se consignó en el oficio cuya reconsideración se solicita, que el artículo 3° del decreto ley N° 369, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, establece que durante las situaciones de catástrofes, sismos o calamidades públicas, corresponderá a ese servicio la coordinación de las actividades de cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con la solución de los problemas derivados de estas emergencias. Además, el acápite IV N° 1 del artículo 4° del citado decreto N° 156, de 2002, precisa que la protección civil es ejercida en Chile por un sistema integrado por organismos, servicios e instituciones, tanto del sector público como del privado, incluyendo a las entidades de carácter voluntario y a la comunidad organizada, bajo la coordinación de la ONEMI. Lo anterior, requiere, necesariamente, establecer un sistema de trabajo que permita satisfacer, en forma eficaz y eficiente, su labor de ente coordinador de situaciones de emergencia, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos de aquella la obligación de estar al servicio de la comunidad, atendiendo a sus necesidades públicas en forma continua y permanente. Pues bien, al tenor de lo informado en su oportunidad por el CBV, se ha podido determinar que la demora en la activación de una de las sirenas del sistema de alarmas de la ciudad de Valparaíso, se debió a una falla humana de una operadora de la central de emergencia de esa entidad de voluntarios, no obstante lo cual, debe tenerse en consideración, por una parte, que es la ONEMI a quien corresponde velar por el correcto funcionamiento y arbitrar las medidas oportunas en cuanto a la coordinación de las entidades intervinientes en las labores de emergencia, en los términos señalados, y por otra, que los argumentos esgrimidos por el recurrente ya fueron ponderados durante la emisión del impugnado oficio, sin que en esta oportunidad se hayan acompañado nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones contenidas en él, razón por la cual debe desestimarse el requerimiento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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