Dictamen N° 34712/2013
N° 34.712 Fecha : 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Anduaga Moraga, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta ajustado a derecho que, habiéndole otorgado la Municipalidad de Santiago patente comercial, y cumplido en esa oportunidad con entregar la documentación necesaria, entre la cual se incluye el certificado de recepción definitiva del inmueble donde ejerce su actividad, esta entidad edilicia le exija nuevamente dicho antecedente. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó, por una parte, a través del oficio N° 327, de 2013, que el expediente correspondiente al local del recurrente se extravió, de manera que se le pidió que acompañara las piezas pertinentes, para poder realizar la reconstitución de la carpeta respectiva. Posteriormente, mediante el ordinario N° 388, del mismo año, la Dirección de Obras Municipales de esa comuna, manifestó que encontró las citadas carpetas, tanto en esa unidad, como en la Dirección de Rentas y Finanzas, pero que en ninguna de las dos existe constancia que se adjuntara el aludido instrumento, debido a que en el año 2002, al momento de concederse la patente, aquel no era un requisito de esta. En relación con la materia, es del caso aclarar que el artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vigente en esa época, preceptuaba, en lo que interesa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. A su vez, cumple indicar que el inciso primero del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, precepto que no ha sufrido variaciones desde el 29 de enero de 1982, fecha en que la ley N° 18.101, lo modificara, prevé que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. A raíz de lo expuesto, es dable inferir que el ejercicio de una actividad afecta al pago de patente comercial requería previamente, a la época en que el recurrente la solicitó, la existencia de un local cuya obra hubiese sido legalmente recepcionada por la municipalidad. Así, no cabe sino concluir que en el año 2002, si un recinto no contaba con recepción final, no era posible desarrollar una actividad económica en él, debido a que ese trámite constituía, al igual que hoy, un requisito indispensable para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.291, de 2001, de este origen). Luego, y habida consideración que la entidad edilicia, es responsable no solo de exigir la documentación necesaria, sino también de custodiarla, no es admisible excusarse del cumplimiento de este último deber, por no existir constancia del documento en las carpetas de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Administración y Finanzas, debido a que, por una parte, como se indicara previamente, en el año 2002, el instrumento en análisis constituía, al igual que hoy, una condición ineludible para el ejercicio de una actividad comercial; y, por otra, a la primera de las aludidas unidades municipales le compete, precisamente, el otorgamiento de la correspondiente recepción definitiva. Sin embargo, en la especie, el hecho que el antecedente que da cuenta de dicho trámite se extraviara por causas atribuibles a la municipalidad, no debe perjudicar al recurrente, toda vez que, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -en el dictamen N° 51.477, de 2010-, los particulares no pueden asumir los menoscabos derivados de los errores de la Administración, por lo que no resulta procedente que la Dirección de Obras Municipales exija al reclamante el certificado en comento. Lo anterior, es sin perjuicio que el municipio deba, en el ámbito de su competencia, arbitrar las medidas necesarias para reconstituir la documentación que se haya perdido, de acuerdo a los criterios contenidos en el dictamen N° 36.931, de 2010, de este origen, y con tal finalidad solicite al señor Anduaga Moraga que aporte voluntariamente esa pieza faltante. Por consiguiente, el municipio deberá iniciar los procedimientos disciplinarios tendientes a determinar la existencia de eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados en la situación en análisis, informando de ello a esta Contraloría General, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República