Dictamen N° 34730/2017
N° 34.730 Fecha: 26-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Castellón Covarrubias, funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para reclamar en contra del proceso calificatorio 2015-2016. Requerido su informe, esa institución manifestó que la evaluación del recurrente se ajustó a la normativa que regula la materia. En primer término, el afectado sostiene que en el acta de la Junta de Apelaciones de la Planta del Servicio Exterior, no aparecen los nombres de quienes presentaron ese medio de impugnación ante dicho órgano colegiado, sobre lo cual cabe anotar que no se advierte cómo la omisión en comento pudo afectar la calificación del señor Castellón Covarrubias, la que se basó en su desempeñó durante el período respectivo, por lo que se rechaza el reclamo formulado. Ahora bien, en relación con lo expuesto, es pertinente expresar que para acceder a los datos requeridos, el afectado tiene derecho, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, a solicitar y recibir la información en comento, siendo el Consejo para la Transparencia el organismo competente para conocer reclamos por la eventual negativa a concederlos, acorde con el artículo 24 de esa normativa, tal como se indicó en el dictamen N° 97.374, de 2015, de este origen. Luego, el requirente alega que la Junta de Calificación señaló que los hechos que motivaron las dos anotaciones de mérito de que fue objeto, tenían el carácter de tareas habituales de su trabajo, razón por la cual no fueron consideradas en la evaluación que objeta. Al respecto, es del caso expresar que el artículo 17° del decreto N° 122, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Calificaciones para el personal del Servicio Exterior, establece que son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de toda acción destacada del funcionario en el ámbito de sus labores, fundadas en el modelo conductual del Artículo 29 de este Reglamento y demás condiciones establecidas en la ley, demostrando una gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo. De esta manera, se advierte que la ponderación efectuada por la Junta de Calificación, en el sentido que las anotaciones que favorecieron al señor Castellón Covarrubias, no reunían esas condiciones, se ajustó a derecho, por cuanto ello se encuentra dentro del ámbito de atribuciones que le corresponde a ese cuerpo colegiado, como el organismo en que radica la plenitud de la potestad evaluadora, lo que implica que posee amplias facultades para determinar qué antecedentes de los que tuvo a la vista serán en definitiva ponderados para asignar el puntaje final de la calificación, criterio que guarda armonía con lo expuesto en los dictámenes N os 35.379, de 2011 y 65.672, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal