Dictamen CGR

Dictamen N° 34732/2009

2009-07-02 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Médico funcionario de Servicio de Salud está obligado a cumplir tareas propias de su cargo de médico residente y anestesista, desempeñando personalmente sus funciones, cumpliendo jornada de trabajo y realizando labores extraordinarias, obedeciendo así las órdenes del superior jerárquico. Jefe de servicio está facultado para fijar horarios, turnos de trabajo y descansos complementarios
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Dictamen N° 76471/2010
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N° 34.732 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, por una parte, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Sur y don Pablo Lavín Acevedo, Jefe del Servicio Clínico de Obstetricia y Ginecología del Hospital Barros Luco Trudeau, para solicitar se reconsidere, por las razones que indican, el dictamen N° 4.875, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, y por la otra, el señor Enrique Pineda Carvajal, para requerir el cumplimiento de dicho pronunciamiento. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de ese oficio, esta Entidad de Control determinó, entre otros aspectos, y en lo que interesa, que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, al señor Enrique Pineda Carvajal se le contrató como médico cirujano, con 28 horas A.P., cumpliendo labores de anestesiólogo en el Servicio de Urgencia de Maternidad del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, razón por la cual, la autoridad respectiva de la mencionada Unidad, carece de facultades para modificar sus labores y, concluye que no corresponde imponer carga alguna de trabajo al recurrente, aparte de la referida contratación, debiendo éste permanecer dentro de la jornada laboral asignada a ese organismo, atento a prestar sus servicios a las emergencias que en dicha Unidad se presenten. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur ha manifestado, en síntesis, que el interesado, como profesional funcionario afecto a la ley N° 15.076, está sometido a una jornada de 28 horas semanales y cumple funciones de médico residente y anestesista en el Servicio Clínico de Ginecología y Obstetricia y en la Unidad de Anestesia y Pabellones del Hospital Barros Luco Trudeau y, no en el Servicio de Urgencia de dicho Centro Asistencial. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 15.076, previene que todo- decreto o resolución de nombramiento o contrato de trabajo, deberá contener: la individualización del profesional, el cargo que va a desempeñar, el lugar y condiciones de trabajo, la jornada de trabajo, la remuneración y demás características del cargo. En este sentido, es útil advertir que el artículo 12 del citado texto legal, dispone en su inciso quinto, parte final, que la distribución de la jornada de trabajo de estos profesionales será fijada por el Director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia. En virtud de lo anterior, aparece que el decreto o resolución por el cual se contrata a un profesional funcionario, constituye el marco por el cual se rige la relación laboral, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de la facultad de la autoridad para que, dentro de tales límites, fije horarios o turnos de trabajo. En efecto, el artículo 70 de la ley N° 18.834 -aplicable a los profesionales funcionarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, prescribe que es facultad del jefe superior de la institución ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan. Por su parte, el artículo 61 del mencionado texto estatutario, establece como obligaciones de los funcionarios, entre otras, la de desempeñar personalmente las funciones del cargo, en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas de delegación; cumplir la jornada de trabajo y realizar las labores extraordinarias que se le encomienden y, obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. Ahora bien, en consideración a los nuevos antecedentes aportados, es del caso precisar que a través de las resoluciones exentas N°S 2.382, de 1997 y 127, de 2001, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se contrata, como médico residente y anestesista al señor Pineda Carvajal, en el Servicio de Obstetricia y Ginecología y en la Unidad de Anestesia y Pabellones del Hospital Barros Luco Trudeau, con 28 horas semanales, contratos que han sido prorrogados por los respectivos actos administrativos hasta la actualidad, razón por la que debe cumplir con todas las funciones que se le encomienden y que sean inherentes a su cargo. Por consiguiente, en atención a lo expresado, es posible concluir que corresponde reconsiderar el criterio contenido en el dictamen N° 4.875, de 2008, de esta Contraloría General, en el sentido de que el interesado se encuentra obligado a cumplir con las tareas propias de su cargo de médico residente y anestesista en el Servicio de Obstetricia y Ginecología y en la Unidad de Anestesia y Pabellones del referido Centro Hospitalario.

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