Dictamen N° 34769/2017
N° 34.769 Fecha: 26-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el plazo para responder las consultas efectuadas en el marco del proceso licitatorio para la adquisición de tres sistemas telefónicos para las unidades que indica, contenido en la resolución N° 35, de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, a partir de lo dispuesto en el Resuelvo N° 5 del acto en estudio y según aparece de la información contenida en el portal mercadopublico.cl, la modificación en análisis produjo todos sus efectos, sin esperar su total tramitación ante esta Entidad Fiscalizadora, lo que se contrapone con la reiterada jurisprudencia de este Organismo, recogida entre otros, en el dictamen N° 7.553, de 2017, que señala que la vigencia de un instrumento sometido al control previo de legalidad comenzará a regir a contar de su total tramitación y no a partir de la fecha de su dictación. Por lo tanto, en lo sucesivo, ese servicio deberá procurar que actos como el de la especie, deban aprobarse oportunamente, toda vez que en este caso, la resolución en examen se dictó el 24 de agosto del año en curso, día en que vencía el plazo que se viene modificando. Además, cabe hacer presente que, se advierte que en la correspondiente ficha del citado portal, se ha indicado que la respectiva licitación “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendiendo lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Finalmente, esta Contraloría entiende que las bases que se mencionan en la letra h) de los Vistos, corresponden al pliego de condiciones aprobado por medio de la citada resolución N° 35, de 2017, con toma de razón de fecha 1 de agosto de la misma anualidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República